Ausencia injustificada en el trabajo
La ausencia injustificada en el trabajo constituye un tipo de absentismo laboral que puede ser fruto de falta leve, media o grave para el trabajador o trabajadora por parte de la empresa.
Incluso puede ser motivo de despido disciplinario por incumplimiento contractual si se dan faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
En 2020 se derogaba el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de Trabajadores que señalaba, como motivo de extinción del contrato por causas objetivas, las faltas de asistencia incluso cuando estaban justificadas, siempre que se sucediesen en los siguientes términos: que fueran intermitentes, que alcanzasen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos y que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores fuera del 5 %, o del 20 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Claves de las ausencias injustificadas
Los actos que pueden incurrir en una falta o ausencia injustificada al trabajo son:
– No acudir al puesto sin previo aviso al mando superior o al departamento de RRHH.
– Abandonar el puesto sin notificarlo ni comunicar el regreso.
– Incumplir el horario de entrada, de salida y de descanso.
– Empelarlos para realizar gestiones o asistir a eventos personales sin haber solicitado permiso previamente para ausentarse.
En definitiva, faltar al trabajo por causas no justificadas, no contempladas por la normativa ni el convenio colectivo, que carecen del beneplácito de la empresa o que no siguen los cauces legales establecidos.
Qué no son ausencias injustificadas
Las ausencias injustificadas suelen ser aquellas que no dan lugar a una situación sujeta a contingencias comunes y contingencias profesionales. Es decir, el hecho causante no está sujeto a regulación como causa justificada por este hecho.
Estas últimas son, por ejemplo, las ausencias al trabajo por incapacidad temporal (IT). Es decir, por enfermedad común, profesional o accidente, sea o no laboral, siempre que el empleado o empleada sea asistido por los servicios de salud, por parte de una Mutua o del Régimen General, y se encuentre impedido o impedida para la realización de sus tareas cotidianas o en periodo de observación o tratamiento médico por enfermedad grave.
También son ausencias justificadas al trabajo aquellas que no den lugar a una situación de Incapacidad Temporal, por tratarse, por ejemplo, de una ausencia de 24 horas, pero sí tengan su origen en una enfermedad, emergencia o accidente inesperado.
Entre las justificadas también figuran:
Las ausencias por consultas o pruebas médicas.
Por vacaciones programadas con antelación y licencias.
Por eventos como la participación en una mesa electoral o huelga.
Por el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Por permisos como los de paternidad y maternidad, por riesgo durante el embarazo y la lactancia, y por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia.
Por situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud.
La falta al puesto de trabajo también está justificada, en este caso por la Ley de prevención de Riesgos Laborales, cuando existe un riesgo de seguridad para la ciudadanía, como ocurre cuando acontecen temporales. En este caso, la ausencia puede estar justificada por fuerza mayor. También cuando dicha situación provoque que la persona trabajadora esgrima motivos familiares urgentes relacionados con personas a cargo y convivientes que hagan indispensable su presencia.