Baja por paternidad

Leyes laborales

El concepto de baja por paternidad como tal ya no existe. En 2019, los de baja por maternidad y baja por paternidad se unieron bajo el nombre de prestación por nacimiento y cuidado del menor. También se unificaron las características, por ejemplo, la duración del periodo de descanso.

Aclarado este punto, el antiguo permiso o baja por paternidad es un beneficio al que tiene derecho todo trabajador en nuestro país (bajo cierto requisitos) y que facilita dos cuestiones: por un lado, que quienes han sido padres puedan ausentarse de manera temporal de su puesto para cuidar de la criatura o criaturas en cuestión; por otro, que reciba a cambio el apoyo económico necesario para no perder poder adquisitivo durante ese periodo, por lo que supone el impacto económico sobrevenido del propio nacimiento y de la ausencia temporal.

La baja por paternidad existe como tal en nuestro país desde el año 2007. Sin embargo, ha sufrido constantes variaciones con el paso de los años y a fin de adecuarse a las necesidades y demandas sociales.

Claves de la baja por paternidad

Hoy en día, la que se conociera como baja por paternidad presenta las siguientes particularidades:

Una duración de 16 semanas para ambos progenitores, de las cuales al menos seis son obligatorias, interrumpidas y a jornada completa. Las restantes pueden disfrutarse en periodos semanales, seguidos o interrumpidos, dentro de los 12 meses siguientes al parto. En caso de nacimiento múltiple, prematuro, con hospitalización o si la criatura presenta algún tipo de discapacidad, el trabajador suma una semana más a esas 16.

Un periodo de solicitud de la prestación hasta cinco años después del nacimiento o adopción/acogimiento del menor.

Derecho a una prestación económica que corre a cargo de la Administración pública y trata de compensar a los trabajadores. Esta consiste en un ingreso mensual, a través de transferencia, equivalente al 100 % de la base reguladora del trabajador.

Los requisitos para su solicitud son los siguientes:

Ser una persona trabajadora, por cuenta ajena o propia, es decir, afiliada y en alta o en situación asimilada de alta en el régimen de la Seguridad Social, y al corriente del pago de cuotas con la Seguridad Social en el caso de trabajadores autónomos.

Haber tenido uno o varios hijos o hijas por parto, por adopción, por acogimiento o por guarda con fines de adopción.

Si se tienen más de 26 años, haber cotizado al menos 180 días en los últimos siete años anteriores al parto o 360 en toda la vida laboral. Si se está entre los 21 y los 26, un periodo de cotización de al menos 90 días en los últimos siete años anteriores al parto o 180 en toda la vida laboral. Con menos de 21 años no se exige período mínimo de cotización.

A finales de 2023, desde el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se anunciaba el compromiso de extender los permisos de paternidad y maternidad de 16 a 20 semanas (este aún no ha sido materializado), así como la introducción de un nuevo permiso remunerado al 50 % para padres y madres de 8 semanas, aplicable hasta que el hijo cumpla 8 años.

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