Comité de empresa
El comité de empresa es un órgano formado por trabajadores y trabajadoras elegidos libremente para defender los intereses de toda la plantilla dentro de una empresa. Esos empleados y empleadas actúan como representantes legales del resto de profesionales contratados por la organización.
Para proceder a su elección, se celebran elecciones al comité de empresa que, una vez elegido, articula el derecho a la participación de los empleados y empleadas en la empresa.
Quienes conforman ese comité de empresa son los denominados delegados o delegadas, que pueden provenir de asociaciones sindicales o no.
Comité de empresa: composición y funciones
Señalar que el comité de empresa se constituye en centros de trabajo con 50 o más profesionales. También en aquellos que pertenezcan a una misma organización pero se sitúen en diferentes localizaciones dentro de una misma provincia o en municipios limítrofes si no alcanzan los 50 trabajadores o trabajadoras por separado pero sí de manera conjunta.
En aquellos centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores y trabajadoras no tiene cabida el comité de empresa pero sí la representación a través de delegados y delegadas, que podrá ser una persona en plantillas de hasta 30 empleados y empleadas, y tres en las que tengan entre 31 a 49 trabajadores y trabajadoras.
En las organizaciones cuya plantilla sea de entre seis y diez personas, también pueden designarse delegados y delegadas siempre que así lo decida la mayoría.
El número de componentes o representantes del comité de empresa varía en función al número de talentos en plantilla:
De 50 a 100: cinco representantes.
De 101 a 250: nueve.
De 251 a 500: trece.
De 501 a 750: diecisiete.
De 751 a 1.000: veintiuno.
De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción con un máximo de setenta y cinco.
Los comités de empresa deben designar a una persona como presidenta y a otra como secretaria del comité.
Entre las funciones del comité de empresa destacan:
La vigilancia del cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de empleo; de las condiciones en materia de seguridad, salud y bienestar en el trabajo; del respeto a las normas que posibilitan la igualdad de trato y de oportunidades.
Participar en la gestión de beneficios a favor de las y los profesionales y sus familiares.
Colaborar con la dirección de la empresa en el incremento de la productividad.
Informar a sus representados de los temas y asuntos que repercutan en las relaciones laborales.
Ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
Para poder desarrollar adecuadamente estas competencias, el comité de empresa tiene derecho a ser informado y consultado por la empresa sobre todos aquellos aspectos que puedan afectar a los equipos de trabajo.
Además, sus delegados y delegadas disponen de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.