Concatenación de contratos
La concatenación de contratos se refiere a la práctica recurrente en muchas empresas de extender la relación profesional con sus profesionales a través de la sucesión de múltiples contratos laborales de tiempo determinado y a menudo muy breve.
Durante décadas, la concatenación de contratos ha sido una práctica normalizada en el mercado laboral español, suscitando situaciones de abuso por parte de múltiples organizaciones, también públicas.
Situación de la concatenación de contratos
El fin de este problema estructural del mercado laboral en lo que respecta a la contratación y temporalidad llegó de la mano del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Los nuevos contratos por circunstancias de la producción y por sustitución, con sus límites legales en lo que respecta a la concatenación de contratos, y la derogación del contrato de obra y servicio procuraron una mayor garantía a la hora de evitar la recurrencia de contratos muy breves durante dilatados periodos de tiempo.
De hecho, las medidas para paliar la concatenación de contratos breves (también denominados contratos efímeros por su cortísima duración) a través de la reforma laboral trataban de paliar la tasa de temporalidad en España, que por entonces duplicaba la cifra de los Estados miembros de la UE, según diversos estudios.
De hecho, muchas empresas empleaban la concatenación de contratos en las últimas décadas con el fin de engrosar sus plantillas con trabajadores y trabajadoras de escasa antigüedad, de tal forma que en caso de despido la indemnización fuera baja, al igual que los beneficios adquiridos.
Con la última reforma, la Administración estatal ha tratado de poner coto a estas prácticas, posibilitando que los contratos temporales sean solamente empleados para cubrir, por parte de las empresas, picos de actividad o producción, así como para cubrir ausencias o vacantes temporales.
Claves para entender la concatenación de contratos
Hoy en día, dicha concatenación de contratos puede llevarse a cabo solo por motivos de producción o sustitución. Y estos deben estar justificados (por eventualidad, aprendizaje, interinidad, producción…) y atender a rigurosos límites temporales legales.
Además, no pueden socavar, de manera alguna, los derechos de los trabajadores y trabajadoras respecto a profesionales en una situación similar o igual dentro de la empresa. De hecho, el fin de este tipo de contratos ha de venir acompañada del finiquito correspondiente y una indemnización.
Hoy en día, se pueden concatenar contratos temporales hasta un límite de dos y por un máximo de 18 meses dentro de los últimos 24 meses.
Si la concatenación de contratos temporales sobrepasa estos límites o adquiere una forma indefinida, se estaría incurriendo en una ilegalidad que acabaría otorgando a dicha persona el carácter de indefinida, además de prever sanciones económicas para la empresa. Estas pueden llegar a los 10.000 euros por profesional.