Contrato de aprendizaje
El contrato de aprendizaje no existe como tal. Ahora se denomina contrato formativo para la formación en alternancia.
El Estatuto de los Trabajadores establece que este tipo de contrato para la formación en alternancia tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
De hecho, la actividad laboral que ha de desarrollarse en régimen de alternancia ha de complementar la formativa a nivel de contenidos y de horarios, pues viene a formar parte del curriculum académico.
Este se formula dentro de acuerdos o convenios de colaboración suscritos entre los centros formativos o académicos y aquellas empresas interesadas en participar como entidades colaboradoras.
Claves del contrato formativo para la formación en alternancia
Los centros universitarios o de formación profesional que apuesten por la formación dual pueden, siempre que estén debidamente acreditadas, entablar convenios con empresas del sector.
Estas deben estar dispuestas a completar la formación de los alumnos y alumnas a través de la práctica en centros de trabajo reales. A cambio, ganan a jóvenes talentos que, de existir una vacante al cabo de su formación y obtención de titulación, podrían ser candidatas o candidatos idóneos para el puesto, incrementando así sus posibilidades de empleabilidad.
El contrato de formación en alternancia da derecho a ciertas bonificaciones ventajosas para las empresas. Por ejemplo, en el caso de llevar a cabo la transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prórroga.
La formalización de este contrato debe constar también en el Servicio Público de Empleo Estatal. Su contenido, de hecho, debe ser comunicado a las oficinas del SEPE en el plazo de diez días tras su concertación.
Entre los requisitos para poder suscribir este contrato como persona en formación, es contar con entre 16 y 30 años, a no ser que el contrato de formación en alternancia se refiera a estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3. En ese caso, el límite de 30 años no existe. Tampoco cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos por la legislación vigente.
Es indispensable que la actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa esté directamente relacionada con su formación específica y se integre como tal en un programa de formación del acuerdo marco, aquel que incluye formación teórica recibida en el centro educativo y la práctica, en la propia empresa.
La duración del contrato cuenta con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. Y podrá desarrollarse en un solo contrato intermitente, pues este recoge varios periodos correspondientes a los diversos cursos académicos que atañen a los estudios.