Contrato de confidencialidad

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El contrato de confidencialidad o acuerdo de confidencialidad, también denominado por sus siglas en inglés: NDA (Non-Disclosure Agreement), es un documento legal que establece el compromiso entre dos o más partes de no divulgar información confidencial o sensible implicada en la actividad profesional a la que están vinculadas.

Este contrato se formaliza para proteger los intereses de una empresa, de sus equipos de trabajo y/o sus clientes, así como para afianzar la confianza mutua entre profesionales o entidades colaboradoras.

Los contratos de confidencialidad son habituales en aquellos sectores donde tiene lugar una fuerte inversión en I+D+i. De hecho, estos contratos se ratifican durante el proceso de onboarding, por parte de empleados y empleadas, en aquellas empresas donde se innova en procesos industriales, en el desarrollo de patentes o en el diseño de tecnologías disruptivas, por citar algunos ejemplos.

El contrato de confidencialidad también es común en empresas que mantienen colaboraciones habituales con personal freelance externo acostumbrado a trabajar para múltiples empresas del mismo ámbito. El objetivo: evitar la divulgación de información comprometida o que pueda favorecer a organizaciones que representan una competencia directa.

En el ámbito comercial, el contrato de confidencialidad se establece con el fin de proteger datos personales, además de información sensible sobre la propia actividad.

Claves de los contratos de confidencialidad

Puesto que un contrato de confidencialidad emplaza a las personas firmantes a no revelar información ni de manera pública ni a terceros, debe especificar el tipo de datos sujetos a confidencialidad (secretos comerciales, know-how de la organización, datos de clientes, etc.) así como las consecuencias legales de incumplir el acuerdo.

Estas últimas pueden ser económicas y responder a daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios no generados, daños morales, etcétera.

También ha de ser detallada la duración y la identidad de las personas que están sujetas a dicho documento, pues el contrato de confidencialidad puede ser vinculante para ambas partes o solo para una de ellas y por el tiempo que estime la parte interesada.

Es conveniente también aclarar las excepcionalidades, es decir, qué tipo de información y cuándo no está protegida por el contrato, por ejemplo, ante una orden judicial.

Si la información recogida en el contrato de confidencialidad se considera secreto empresarial, las implicaciones difieren.

Las consecuencias del incumplimiento de este último están tipificadas en la Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial para prevenir su obtención, utilización y/o revelación ilícitas.

La información se considera secreto empresarial cuando no sea conocida ni de fácil acceso para las personas que tratan normalmente con ese tipo de información, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas por parte del o la titular para mantenerla en secreto.

Hoy en día, los contratos de confidencialidad se suscriben durante negociaciones empresariales, por ejemplo, las previas a asociaciones, fusiones o adquisiciones; entre empresa y empleados y empleadas cuando estos se incorporan a la organización y entre empresas o profesionales proveedores y consultores, especialmente ante el desarrollo de nuevos productos o líneas de investigación.

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