Contrato de interinidad
En primer lugar, señalar que el contrato de interinidad ya no existe como tal en virtud de los dispuesto en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
A cambio, las empresas disponen del denominado contrato de duración determinada, un contrato para la sustitución temporal de una persona trabajadora que introdujo algunas novedades beneficiosas para empleados y empleadas y para las organizaciones.
Por lo tanto, este contrato es aquel mediante el cual un profesional puede reemplazar a un empleado o empleada ausente de su puesto de trabajo de manera provisional, iniciándose la prestación de servicios 15 días antes de que la persona trabajadora se vaya por causa de fuerza mayor: baja médica, nacimiento de hijo o hija, etc.
Quien suple esa vacante asume las obligaciones de la persona a la que sustituye.
Claves del antiguo contrato de interinidad
La duración del antiguo contrato de interinidad dependerá del tiempo que se alargue la ausencia del trabajador o trabajadora sustituido.
De hecho, tan solo se fija un límite para su duración de tres meses en el caso de las personas contratadas de manera temporal hasta finalizar un proceso de selección de personal o promoción para cubrir un puesto determinado. En ese caso, no podrá suscribirse de nuevo el mismo contrato con ese mismo objetivo.
El trabajador o trabajadora tiene la obligación de abandonar el puesto de trabajo cuando la persona reemplazada retorne. Pero, mientras tanto, obtiene los mismos derechos que el empleado o empleada al que sustituye, por ejemplo, en materia de vacaciones.
Ventajas del antiguo contrato de interinidad
Entre las ventajas de este tipo de contratos para los y las profesionales destacan: la oportunidad, para la persona sustituta, de demostrar su valía y acceder así a otras vacantes que aparezcan una vez finalizado su contrato, también a futuros procesos de selección en esa misma compañía; o la de adquirir experiencia y nuevas habilidades que supongan un valor añadido en el sector, aumentando así su empleabilidad.
También posibilita la obtención de referencias y contactos, y la recomendación de sus mandos superiores, que pueden ser útiles para futuras oportunidades laborales.
Este contrato supone un balón de oxígeno también para las empresas que necesitan sustituir a personal durante ausencias prolongadas. De esta forma, no necesitan renunciar al número de talentos necesarios para sacar la actividad hacia delante sin que esta se resiente ni para alcanzar el ratio de productividad estándar.
Incluso proporciona una gran ventaja a la persona sustituida. Por un lado, porque sabe que su trabajo está siendo abordado por otra profesional, lo cual aplaca el nivel de ansiedad una vez reincorporada a su puesto; por otra, porque sabe que podrá reincorporarse al finalizar su período de ausencia sin perder su empleo.
Así pues, este tipo de contrato es esencial para la gestión eficaz del personal en las organizaciones, pues asegura la continuidad de la actividad mientras se respetan los derechos de los empleados y empleadas ausentes.