Contratos en prácticas
El contrato en prácticas como tal ya no existe. Ahora se denomina contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
Este tipo de contrato de formación tiene por objetivo apuntalar la formación recibida durante los años académicos mediante el desempeño de una actividad laboral en un entorno real organizativo.
De hecho, según el Estatuto de los Trabajadores, dicho contrato tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido por la persona trabajadora con carácter previo.
Claves del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
Para poder suscribir este tipo de contratos formativos y acceder a la práctica profesional en una empresa, el titulado o titulada debe estar ya en posesión de la acreditación universitaria o de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional pertinente. También en el caso de enseñanzas artísticas o deportivas especificadas por la legislación vigente al respecto.
El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional no puede celebrarse si han pasado tres años desde la finalización de los estudios y la obtención del título académico. Esta horquilla se amplía a cinco años en el caso de persona con discapacidad y empieza a contabilizar desde la fecha misma de homologación del título en el caso de haber cursado estudios en el extranjero.
Si el beneficiario o beneficiaria ya ha obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la empresa durante más de tres meses, no podrá acceder a este tipo de contratación, siempre y cuando fuera para realizar el mismo desempeño.
Los contratos formativos para la obtención de la práctica están sujetos a incentivos beneficiosos para las empresas que los suscriben. Por ejemplo, en el caso que el candidato o candidata tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la empresa tendrá derecho a una reducción del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la vigencia del contrato.
En cuanto a la formalización del mismo, esta ha de constar por escrito. De lo contrario, como ocurre en otro tipo de contrataciones, se presumirá por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba contraria. Es decir, la persona en prácticas adquirirá la condición de indefinida.
También el contenido de este tipo de contrato ha de enviarse a los Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días. Por cuadruplicado y con certificado de discapacidad en este caso.