Delegados de personal

Leyes laborales

Los delegados de personal o delegadas articulan el derecho a la participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa.

Cuando la entidad tiene más de 50 personas en plantilla, lo hacen a través de comités. Estos están conformados por aquellos y aquellas representantes elegidos por los empleados y empleadas de la organización para actuar como intermediarios entre estos últimos y la administración o dirección empresarial.

El delegado de personal se trata de una figura fundamental del escenario laboral, pues garantiza el cumplimiento de los derechos de los y las profesionales y la mejora en las condiciones de trabajo mediante la defensa de sus intereses.

Claves de los delegados de personal

La legislación establece la obligatoriedad de que existan delegados de personal y delegadas que representen a los trabajadores y trabajadoras en aquellas empresas o centro de trabajo con menos de 50 y más de 10 personas en plantilla.

En estos casos, podrá haber entre uno y tres delegados o delegadas. También puede haber, de manera voluntaria, un delegado o delegada de personal en las organizaciones de entre seis y diez trabajadores.

En el caso de empresas con 50 o más personas en plantilla, los delegados de personal dan forma a un comité, que es un órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa o centro de trabajo con el objetivo de defender sus intereses.

Todo comité cuenta con una presidencia y una secretaría. También disponen de un reglamento de procedimiento.

El número de delegados de personal o delegadas del comité de empresa varía en función del número de trabajadores y trabajadoras, siendo de cinco en las de menor de 100 empleados o empleadas y de 21 en las de 1.000 profesionales.

Entre las funciones y responsabilidades de los delegados de personal y delegadas figuran:

La negociación y pacto del convenio colectivo en representación de los equipos de trabajo.
La portavocía de los empleados y empleadas en reuniones con la dirección empresarial a fin de comunicar las inquietudes, quejas y sugerencias de los trabajadores y trabajadoras.
Actuar como garantes del respeto hacia los derechos laborales y contractuales de los empleados y empleadas.
La mediación en conflictos laborales.
La participación en la redacción y revisión de acuerdos laborales.
Tareas de información y asesoramiento a los trabajadores y trabajadoras sobre sus derechos, obligaciones y cualquier cambio en la normativa laboral.
Supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

De hecho, los delegados de personal forman parte de comités como los de seguridad y salud, bienestar laboral, igualdad, etc. Y para poder desempeñar adecuadamente sus funciones, disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas.

El proceso de elección de delegados de personal y delegadas, así como de comités de empresa, tiene lugar a través de un proceso participativo al que están llamados todos los trabajadores y trabajadoras nacionales o extranjeros de una empresa o centro de trabajo, siempre que tengan más de dieciséis años y hayan prestado servicio en la empresa durante al menos un mes.

Las votaciones se efectúan mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. Tiene cabida el voto por correo. Y cada trabajador o trabajadora puede dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalentes al de puestos a cubrir entre las candidatas y candidatos proclamados. Resultarán elegidos o elegidas quienes obtengan el mayor número de votos.

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