Despido improcedente
El despido improcedente es aquel suscitado por la falta de acreditación, por parte de la empresa, del incumplimiento que se alega para el despido.
También se considera despido improcedente aquel que presenta errores de forma. En el caso de despido objetivo, es improcedente cuando no se acredita debidamente la causa objetiva estipulada por ley.
Claves del despido improcedente
Aquellos trabajadores y trabajadoras con un contrato indefinido que hayan sido despidos por causas objetivas podrán alegar despido improcedente cuando la empresa detalle (por escrito) alguna causa distinta de aquellas que constan en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:
– Ineptitud del trabajador o trabajadora conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. No así la ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento del periodo de prueba.
– Falta de adaptación del trabajador o trabajadora a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y siempre y cuando la empresa demuestre haber ofrecido previamente apoyo formativo al respecto y hayan transcurrido al menos dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación adaptativa.
– Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo (despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).
– En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
En los casos de despido improcedente, el o la profesional puede emprender una vida extrajudicial, es decir, una medicación a través del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) entre las partes con el fin de llegar a un acuerdo. O bien iniciar un proceso de demanda a nivel judicial, en el Tribunal de lo Social, dejando en manos de la justicia la consideración de despido improcedente.
En caso de despido improcedente, el trabajador o trabajadora debería ser readmitido por la empresa, en su mismo puesto y bajo las mismas condiciones, y recibir los salarios no abonados hasta la fecha, o bien recibir una indemnización por parte de la misma de 33 días de salario por año trabajado y 24 mensualidades máximo (antes del año 2012, esta indemnización alcanzaba los 45 días por año de servicio).
El despido improcedente otorga al trabajador o trabajadora afectada derecho a paro, siempre y cuando cumpla los requisitos legales para ello.
El despido improcedente se diferencia del despido nulo en que el primero se da una ausencia de causas justificadas para la rescisión del contrato o bien se ha llevado a cabo sin seguir el procedimiento adecuado, conforme a la legislación vigente. Sin embargo, en el caso del despido nulo, se encuentran causas que tienen que ver con el incumplimiento de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.