Despido procedente

Leyes laborales

Un despido procedente es aquel que se ajusta a la legalidad vigente respecto a las razones que subyacen en el mismo y a la forma en la que se tramita. Es decir: existen causas justificadas para el despido y la empresa sigue los cauces y procedimientos legales habituales para gestionarlo.

En un despido procedente, la empresa argumenta debidamente los motivos del mismo y estos, a su vez, forman parte de las razones pertinentes para tal causa, recogidas por la normativa en vigor.

Claves del despido procedente

Los motivos que justifican un despido procedente están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Algunos de los principios legales que rigen un despido procedente son:

Para ERE o despido procedente colectivo:

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción demostrables.
Que estas afecten durante un mínimo de 90 días a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, al 10 % de la plantilla en las de entre 100 y 300 personas o a 30 personas en las organizaciones de más de 300 empleados y empleadas.
Notificación por escrito e individual, con 15 días de antelación, de la decisión de rescindir el contrato. Esta debe recoger expresamente la causa del despido.
El derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

En el caso de causas imputables al trabajador o despido disciplinario:

Comunicación por escrito al trabajador o trabajadora del inminente despido, de los argumentos que sustentan la extinción del contrato (ausencias injustificadas, descenso del rendimiento, acoso sexual, etc.) y de la fecha de salida. No se exige preaviso y no corresponde indemnización al empleado o empleada.

Despido objetivo procedente:

Comunicación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la decisión, así como a la persona afectada 15 días antes de su salida.
Comunicación de las razones que motivan el despido, por ejemplo, la falta de capacidad o habilidades necesarias, de adaptación a los requisitos del puesto, causas económicas o técnicas, organizativas o por cambios en el sistema de producción.

Posibilidad para la persona afectada de disfrutar de 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo.

El despido procedente da derecho a paro siempre que sea por causas no imputables al empleado o empleada y que el trabajador o trabajadora haya generado los derechos laborales al respecto. También da derecho a indemnización.

El Gobierno aprobaba el pasado mayo de 2024 la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitía la extinción automática del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora accedía a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Ahora, las empresas deben realizar los ajustes que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, siendo la voluntad de la persona empleada la posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa.

Por otra parte, en abril de 2024 se informaba de la intención del Gobierno de suprimir la caída de beneficios como causa de extinción objetiva del contrato, de acuerdo a la doctrina europea.

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