ETT: empresa de trabajo temporal
Una ETT o empresa de trabajo temporal es aquella cuya actividad principal consiste en poner a disposición de otras organizaciones cierto número trabajadores y trabajadoras, siempre de forma transitoria. De hecho, lo que hace dicha ETT es ceder a esas personas de manera temporal, ya que la contratación corre a cargo de esta, aunque la actividad se desempeña en las instalaciones de las empresas a las cuales presta servicio o empresas cliente.
Para poder ceder a estas personas de manera legal, la ETT debe contar con la autorización administrativa pertinente. De hecho, debe formar parte de un registro de Empresas de Trabajo Temporal, en el que se inscriben las entidades autorizadas.
Los trabajadores y trabajadoras contratados por la ETT tienen derecho a las mismas condiciones esenciales de trabajo que la plantilla contratada directamente por la empresa cliente en ese mismo puesto. Es decir, a la misma remuneración, horas de trabajo y extraordinarias, descansos, vacaciones y días festivos.
Claves de las ETT
Algunos de los requisitos que deben cumplir las ETT son: disponer de una plantilla de estructura de no menos de 12 personas trabajadoras (todas ellas con contrato indefinido, a tiempo completo o parcial) o el número que proporcionalmente corresponda por cada mil personas trabajadoras contratados para ser cedidas en el año anterior; dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva o incluir en su denominación los términos Empresa de Trabajo Temporal o su abreviatura ETT, entre otros criterios recogidos en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
La ETT debe formalizar un contrato de trabajo con el o la profesional que va a ceder a otra empresa usuaria o cliente. Este contrato debe formalizarse por escrito y comunicarse, en el plazo de los 10 días, a la oficina oportuna del Sepe o Servicio Público de Empleo Estatal.
Las ETT también pueden celebrar contratos de trabajo en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje. El contrato de trabajo entre la ETT y el trabajador o trabajadora para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, coincidente con la del contrato de puesta a disposición.
Asimismo, las ETT podrán celebrar contratos de carácter fijo discontinuo relacionados con necesidades temporales.
Las obligaciones en materia de remuneración y de cotización a la Seguridad Social por parte de la ETT son las mismas que las de cualquier otra empresa. Además, a sus clientes debe asegurarles que las personas que pone a su disposición presentan las capacidades, habilidades y otros requisitos específicos imprescindibles para el desempeño de las funciones de cada puesto de trabajo.
Si no fuera así, ha de proporcionar a dicho trabajador o trabajadora las herramientas formativas necesarias para ello.
En cuanto a las medidas de protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, estas corren a cargo de la empresa cliente. También es obligación de ésta última informar a los trabajadores y trabajadoras cedidas de la existencia de vacantes, con el fin de facilitar su contratación directa y permanente en la empresa. Así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposición y se deba a falta de medidas de seguridad e higiene.
Al finalizarse la relación laboral con la ETT por extinguirse el contrato de puesta a disposición en una empresa concreta, dicho trabajador o trabajadora entra en situación legal de desempleo. Así bien, si se cumplen los requisitos necesarios, podrá acceder a la correspondiente prestación por desempleo.