Horas extraordinarias

Leyes laborales

Las horas extraordinarias son cada hora de trabajo que se realiza sobre la jornada laboral ordinaria, es decir, excediendo el límite fijado en el contrato, en el convenio colectivo o por ley.

Claves de las horas extraordinarias

Las horas extras pueden ser de tres tipos: comunes, por interés o por conveniencia de la empresa; estructurales, necesarias surgidas de imprevistos o repuntes de la producción; por fuerza mayor, con el fin de prevenir o hacer frente a siniestros.

Las horas extraordinarias son de prestación voluntaria, a no ser que se pacte lo contrario con la empresa de manera individual o colectiva. Y se prohíbe su realización durante el período nocturno, salvo excepciones recogidas por la norma o en el caso de sobrevenir daños extraordinarios y urgentes que deban ser solventados.

Tampoco pueden hacer horas extra los menores de 18 años, quienes están en contrato de formación, a tiempo parcial o en situación de ERTE con reducción de jornada.

A efectos del cómputo, tal y como exige la ley respecto al registro horario, las horas extraordinarias deben ser consignadas por cada profesional en su jornada de trabajador. Este registro debe ser diario, tal y como establece el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En virtud de este, todas las organizaciones deben mantener un registro preciso de la jornada laboral, también de las horas extras trabajadas con el fin de garantizar el cumplimiento de las leyes laborales al respecto.

Las horas extraordinarias deben ser siempre retribuidas mediante pago adicional o compensadas, es decir, a través de tiempo libre compensatorio para el descanso. En el primer caso, su importe no podrá ser inferior al de la hora ordinaria, y ha de ser superior en caso de realizarse en días festivos. En el segundo supuesto, han de ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece limitaciones en las horas extras que una persona puede realizar para un período determinado: un máximo de 80 horas, sin computar a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso o las realizadas para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias y son obligatorias para el trabajador o trabajadora.

En cuanto a la cotización de las horas extraordinarias, esta es adicional y viene determinada por un porcentaje en función de la causa de dichas horas y la remuneración. Las horas extra cotizan en la Seguridad Social solo para las contingencias profesionales. Es decir, no se tienen en cuenta a la hora de proceder a los cálculos de la prestación por desempleo o la jubilación.

Aunque el impacto de las horas extras en la productividad es positivo, un uso desproporcionado de esta medida acaba por cosechar el resultado adversos, como plantillas exhaustas físicamente y mentalmente. Es decir, mayor posibilidad de que aparezcan casos de burnout, bajas por enfermedad, rotación de empleados y empleadas y desmotivación de los equipos de trabajo.

*Véase Gratificaciones extraordinarias.

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