Incapacidad laboral
La Incapacidad Laboral se refiere a esa situación reconocida en la que una persona está imposibilitada temporalmente para trabajar, ya sea presencialmente o en remoto. Y que, además, precisa asistencia sanitaria. Esta concede un derecho de protección específico, una prestación o subsidio, es decir, una cantidad dineraria con el fin de compensar la pérdida de renta por dichas causas en un tiempo determinado.
Claves de la incapacidad laboral
Existen dos tipos de incapacidad laboral en España: la Incapacidad Temporal o la Incapacidad Permanente.
Respecto a la primera, que como su propio nombre indica es de carácter temporal, encontramos diversas categorías:
IT o baja laboral por enfermedad común: bajas por contingencias comunes a causa de una enfermedad común o accidente no laboral.
IT o baja laboral por enfermedad profesional: bajas por contingencias profesionales derivadas de la propia actividad profesional.
IT o bajas laborales por accidente de trabajo, producidas con motivo de un accidente laboral. También se las considera bajas por contingencias profesionales.
IT o bajas laborales por accidente in itinere, fruto de un accidente en el trayecto de casa al trabajo o viceversa.
Respecto a la segunda, es incapacidad laboral permanente aquella situación por la que el trabajador o trabajadora, “después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”. Es decir, dicha persona no podrá seguir realizando su desempeño profesional en las mismas condiciones que antes o, incluso, simplemente no podrá seguir desempeñando funciones profesionales. En este caso se distingue entre:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: ocasiona una disminución del 33 % o más en el rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual: inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda realizarse a otra distinta.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran Invalidez: incluye además pérdidas anatómicas o funcionales, con la necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Dependiendo del tipo de incapacidad laboral y de la situaciones de incapacidad temporal o permanente, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a prestaciones diferentes, siempre que se reúnan las condiciones establecidas.
Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador o trabajadora por incapacidad laboral ha sumado supuestos en los últimos años con el fin de mejorar la protección de ciertos colectivos. Es el caso del subsidio derivado de una baja por menstruación incapacitante secundaria, por interrupción del embarazo, voluntaria o no, o por la gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.