Ley de trabajo a distancia
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia , se aprobó tras los momentos más duros de la pandemia sanitaria ante la necesidad de regular una modalidad de prestación de servicios que estaba en auge debido al contexto suscitado por la crisis epidemiológica.
Hoy en día, el trabajo a distancia, en todos sus formatos (teletrabajo, modelo híbrido, trabajo en remoto, smart-working, etc.), se ha convertido en una opción más para miles de trabajadores y trabajadoras, y en un beneficio a disposición de aquellas empresas que desean atraer y retener talento cualificado a través de dicha ventaja, pues supone una mejora de las condiciones de trabajo para muchas personas.
Ante este escenario, los expertos y expertas en la materia apuntan la necesidad de adoptar una normativa más concisa, que esclarezca ciertas controversias y apuntale las particularidades una forma de entender el trabajo y los derechos de sus profesionales.
Claves de la Ley de trabajo a distancia
La Ley del trabajo a distancia estipula que el trabajo a distancia es aquel “que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías”. De hecho, diferencia entre:
a) «Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
b) «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
c) «Trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Se considera teletrabajo cuando el empleado o empleada realiza al menos el 30% de su jornada laboral desde su casa u otro lugar de autorizado en un periodo de referencia de tres meses.
Requisitos de la Ley de trabajo a distancia
En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se debe garantizar, como mínimo, 50 % de la prestación de servicios presencial.
Que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo, salvo los inherentes a la presencialidad. De hecho, no podrán sufrir prejuicios en lo que respecta a retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Tampoco en la aplicación de medidas y planes como los de igualdad, del registro horario o del disfrute de medidas para la conciliación o la corresponsabilidad. Además, tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de su actividad, así como el derecho a abono y compensación de gastos derivados de la actividad en el domicilio.
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en dicha Ley.
En su artículos 18, la Ley de trabajo a distancia recoge el derecho a la desconexión digital: “Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre”.