Media jornada
La media jornada responde a una forma de prestación del trabajo asalariado que se caracteriza básicamente por una duración de la jornada inferior a la de los trabajadores y trabajadoras a tiempo completo.
La media jornada puede ser fruto de una jornada diaria a tiempo parcial, en virtud de un contrato suscrito con dicha característica, o por la reducción de la jornada por motivos de conciliación y cuidados a menores o familiares enfermos o dependientes.
En una media jornada el trabajador o trabajadora desempeña su trabajo durante 20 horas a la semana, y no las 40 estipuladas. Sin embargo, las jornadas pueden reducirse en diferentes porcentajes, al igual que pueden suscribirse contratos a tiempo parcial por menos o más horas de trabajo.
La remuneración de un empleado o empleada a tiempo parcial o a media jornada se adaptará a las horas de trabajo efectuadas, pues el salario ha de ser proporcional.
Claves de la media jornada
Los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Sí pueden pactar la realización de horas complementarias entre empresa y trabajador o trabajadora.
Las personas trabajadoras a media jornada tienen los mismos derechos que los trabajadores y trabajadoras a tiempo completo y de manera proporcional. Es decir, debe procurarse, en igualdad de condiciones, el acceso efectivo a la formación continua, a procesos de promoción y movilidad profesionales, a recibir una indemnización de cuantía equivalente, etcétera. De hecho, el derecho al descanso es también idéntico. Es decir, aunque una persona trabaje a media jornada, no tiene derecho solo a la mitad de días de vacaciones.
La media jornada de los trabajadores y trabajadoras se registrará de forma diaria, al igual que ocurre con aquellos que ostentan una jornada completa. Por otra parte, desde el departamento de RRHH debe llevarse a cabo una gestión rigurosa de la misma. De hecho, las horas han de totalizarse mensualmente y entregar copia al trabajador o trabajadora junto con el recibo de salarios. La empresa debe conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento, el contrato a tiempo parcial se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Desde octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial está equiparado al trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de la Seguridad Social. Es decir, para los períodos de cotización necesarios para recibir pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. La medida trataba así no perjudicar a las personas trabajadoras a tiempo parcial, en su gran mayoría mujeres por asumir un rol de cuidadoras. Se eliminaba así el coeficiente global de parcialidad y proporcionalidad.