Movilidad geográfica

Gestión del talento

La movilidad geográfica es un tipo de desplazamiento laboral que implica un cambio de residencia.

Suele ser habitual en aquellas situaciones donde la empresa, por razones organizativas o de otra índole, traslada a sus empleados y empleadas a un destino concreto que, por lejanía, conlleva el cambio de residencia, no solo de lugar de trabajo.

Este tipo de desplazamiento interfiere en la vida privada y familiar de la persona profesional.

Las causas pueden ser varias y siempre a propuesta de la empresa: internacionalización de servicios mediante la apertura de nuevos centros productivos u oficinas, promoción interna con traslado a otra empresa de un mismo grupo, cierre de una planta y traslado de profesionales a otras ubicadas en puntos geográficos distintos, etc.

Dentro de la movilidad geográfica, existen varias tipologías:

Desplazamientos temporales: implican un cambio de residencia temporal. Si ese lapso de tiempo supera los tres meses, se debe informar al trabajador o trabajadora con al menos cinco días de antelación.
Traslados permanentes: recolocación del trabajador o trabajadora o de un grupo de profesionales por un tiempo indefinido.

La movilidad laboral geográfica puede ser, a su vez, de carácter internacional o nacional.

Claves de la movilidad geográfica

La movilidad laboral geográfica o reubicación física está recogida en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y presupone una reubicación física de uno o varios trabajadores por decisión unilateral.

Cuando la movilidad afecta a un conjunto de trabajadores y trabajadoras hablamos de traslado colectivo.

La movilidad laboral debe estar justificada y ha de ser comunicada al trabajador o trabajadora y a sus representantes sindicales con al menos 30 días de antelación. El plazo de preaviso es de 90 días en el caso de traslado colectivo e implica la apertura de un periodo de consultas con los representantes de las y los trabajadores y trabajadoras.

Si el empleado o empleada acepta dicha movilidad laboral, tendrá derecho a una compensación por los gastos ocasionados. En caso contrario, podrá extinguir su contrato y recibir una indemnización de 20 días laborales por año trabajado.

En ocasiones, este fenómeno puede ser voluntario, impulsado por el deseo de los empleados y empleadas de buscar mejores oportunidades en empresas de un mismo grupo o plantas de producción u oficinas situadas en otros mercados emergentes o consolidados. Sin embargo, lo habitual es que forme parte de un incentivo por parte de la empresa para cubrir sus necesidades de puestos de trabajo críticos en otras ubicaciones.

La movilidad laboral geográfica tiene varias implicaciones importantes para sus protagonistas y familiares: mudarse a una nueva ubicación puede requerir una adaptación a nuevas culturas, idiomas y modos de vida; a menudo, implica la reubicación de la familia, lo cual puede afectar la escolarización de los hijos e hijas, el empleo del cónyuge y la adaptación social de toda la familia.

También pueden darse diferencias significativas en el costo de vida entre la ubicación original y la nueva, lo que puede afectar el poder adquisitivo del trabajador o trabajadora que precise, por parte de las empresas, de paquetes de compensación que incluyen bonificaciones por reubicación, ayuda con la vivienda y otros beneficios para facilitar la transición, además de un aumento de la remuneración salarial.

Volver al Diccionario de RRHH