Paga extra de verano
La paga extra de verano es una de las dos pagas extraordinarias a las que tiene derecho todo trabajador y trabajadora por cuenta ajena como remuneración complementaria a su salario.
Actualmente, tan solo la paga extraordinaria de Navidad viene determinada por la legislación vigente en lo que respecta a la fecha de abono para quienes perciben 14 pagas, es decir, para quienes no disfrutan de las pagas extras de manera prorrateada en las nóminas mensuales.
Así, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, especifica el derecho de los trabajadores y trabajadoras a contar con dos pagas extraordinarias al año de las cuales una tendrá lugar en Navidad y otra, cuando lo determine la empresa pagadora o establezca el convenio colectivo en vigor.
Claves de la paga extra de verano
Aunque existen empresas que reconocen el derecho a tres o cuatro pagas extraordinarias al cabo de un año para su plantilla, normalmente, todo empleado o empleada en España disfruta de dos pagas extra: la paga extra de Navidad, que se cobra generalmente durante la segunda quincena del mes de diciembre, en los días previos a la Navidad, y la paga extra de verano.
En este último caso existe disparidad de fechas, pero lo habitual es que se cobre junto a la paga mensual del mes de junio o de julio.
Cada una de esas dos pagas extraordinarias abarca un período de 180 días (medio año) de desempeño del trabajo. Así, una persona solo cobra la paga extra completa si ha trabajado medio año completo. De lo contrario, la empresa ha de abonar la parte proporcional, pues se trata de un derecho que el empleado o empleada adquiere a través de su trabajo diario. Esta proporcionalidad debe mantenerse también en el caso de las contrataciones a tiempo parcial.
En cuanto a la cuantía de la paga extra de verano, al igual que ocurre con la de Navidad, puede representar un montante económico algo superior al de la nómina mensual. El motivo reside en que las cotizaciones sociales se hacen en las nóminas mensuales teniendo en cuenta el montante bruto anual, que incluye las pagas extras.
Además, la cuantía de este tipo de gratificación extraordinaria no puede ser inferior a 30 días del salario base ni inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Por otra parte, al tratarse de un complemento salarial, la paga extra del verano no incorpora otros complementos o pluses, y sí está sujeta a la retención de IRPF.
La paga extra de verano se cobra estando de baja, siempre que la incapacidad temporal no haya excedido su duración máxima (365 días, pudiendo prorrogarse hasta otros 180 días adicionales). Y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.
No se genera derecho a paga extra de verano cuando se recibe una prestación por desempleo o subsidio, sí cuando se percibe la pensión de jubilación, concretamente en el mes de junio.
Cuando termina una relación laboral, la empresa está obligada a pagar, como concepto dentro del finiquito, la parte proporcional a la paga extra de verano generada.