Pago delegado
El pago delegado hace referencia a la prestación económica a la que una persona tiene derecho al trabajar para una empresa cuando se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) por accidente o enfermedad, lo que se conoce como baja laboral no permanente.
Claves del pago delegado
El pago delegado no es otra cosa que la cantidad dineraria que un trabajador o trabajadora recibe como apoyo económico ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones profesionales. Así, dicha cantidad trata de suplir la carencia de salario durante el tiempo que dura la incapacidad temporal.
De hecho, es una obligación del empleador o empleadora gestionar la incapacidad temporal acogiéndose al pago delegado como prestación por IT. Este, de hecho, debe abonarse hasta el alta médica o bien hasta la extinción del derecho al subsidio o hasta el periodo máximo de prestación (545 días).
Dicho abono ha de tener la misma periodicidad que los salarios y aplicar la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
Así pues, a través del pago delegado la empresa ingresa al trabajador o trabajadora la prestación por incapacidad temporal en forma de “adelanto”, aunque la responsabilidad de este es, en última instancia, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) o de una entidad colaboradora de las anteriores, lo que conocemos como Mutua. De hecho, dicho adelanto es devuelto y compensado a la empresa por el INSS, el ISM o la Mutua.
Lo contrario al pago delegado es el pago directo, es decir, el INSS, el ISM o la Mutua son responsables del pago directo del subsidio y la empresa no opera como intermediaria.
El pago delegado requiere de ciertos requisitos que han de ser cumplidos por ambas partes: persona empleada y empresa:
La afiliación del trabajador o trabajadora a la Seguridad Social (o situación de alta asimilada) y una cotización de al menos 180 días en los últimos cinco años.
Una plantilla de diez personas o más y que lleve más de seis meses consecutivos abonando el subsidio.
La denuncia del trabajador o trabajadora por impago del pago delegado podría suponer la rescisión del contrato y el cobro de una indemnización.
El pago de la prestación por incapacidad temporal (IT) puede así correr a cargo del INSS, ISM, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión. En cuanto a los abonos, la Seguridad Social establece que:
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo. Desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo de la empresa.
En el caso de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo, así como de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.