Pensión contributiva

Leyes laborales

Una pensión contributiva es una prestación económica que gestiona y reconoce el Instituto General de la Seguridad Social a una persona de manera definida o indefinida (si esta cumple los requisitos exigidos, por ejemplo, haber cotizado a la Seguridad Social) en calidad de acción protectora frente a determinados supuestos, por ejemplo, para garantizar el poder adquisitivo de las personas pensionistas o favorecer a quienes se encuentran en situación de desprotección y vulnerabilidad.

La cuantía de las pensiones contributivas depende de las cotizaciones efectuadas a lo largo de la vida laboral, tanto por parte de la persona trabajadora como por parte de la empresa en el caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Además, puede experimentar, al igual que las pensiones no contributivas, revalorizaciones anuales.

Claves de la pensión contributiva

Existen diversos tipos de pensiones contributivas en España, desde aquella que se percibe alcanzada la edad de jubilación: pensión por jubilación; a la que se concede por incapacidad permanente (total, absoluta y gran invalidez) o por fallecimiento del trabajador o trabajadora (viudedad, orfandad y en favor de familiares).

La prestación por jubilación, en su caso, trata de asistir a la persona cubriendo la pérdida de ingresos que padece cuando pone fin a su vida laboral.

En cuanto a los requisitos para beneficiarse de una pensión contributiva, estos varían en función del tipo de pensión y cambian con el paso de los años.

Por ejemplo, en el caso de la pensión de jubilación, debe alcanzarse la edad establecida por ley y tener un mínimo de días cotizados. Es decir, por lo general, pues siempre existen excepciones: tener 66 años y cuatro meses de edad y acreditar al menos 15 años de cotización, de los cuales, al menos dos deben haberse cotizado en los últimos 15 años, o bien tener 65 años de edad y acreditar al menos 37 años y 9 meses de cotización, de los cuales, al menos dos deben haberse cotizado en los últimos 15 años.

La pensión de jubilación puede ser desde ordinaria a anticipada, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.

En cuanto a la pensión contributiva por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que conlleva una enfermedad o accidente incapacitante, es decir, que impide a la persona seguir prestando servicio en su empresa o en cualquiera otra.

Respecto a la pensión contributiva por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares, trata de compensar la situación de necesidad que produce, para determinadas personas, normalmente familiares y dependientes, el fallecimiento de otras.

En estas últimas, como en la de jubilación, es necesario cumplir requisitos habituales como un periodo mínimo de cotización y/o una edad mínima.

La gestión y el reconocimiento del derecho a este tipo de pensiones corresponde, con carácter general, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De hecho, la pensión contributiva puede solicitarse presencialmente a través de las oficinas de este organismo o mediante su plataforma digital, aportando la documentación acreditativa precisa.

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