Periodo de preaviso
El periodo de preaviso es aquel que deben respetar tanto la empresa como el trabajador o trabajadora cuando quieren dar por finalizada la relación laboral de manera unilateral.
El período de preaviso se establece contractualmente o por ley, varía en función del tipo de contrato, despido y colectivo específico al que pertenezca el trabajador o trabajadora. Y tiene como objetivo permitir a ambas partes prepararse adecuadamente para la terminación del contrato, efectuar el traspaso de conocimientos necesario y buscar alternativas, como la contratación de nuevo personal o la búsqueda de un nuevo empleo.
Claves del periodo de preaviso
La empresa deberá acompañar el preaviso de la extinción del contrato de una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas.
En caso de despido de causas objetivas legalmente procedentes, el plazo de preaviso es de quince días, computados desde la entrega de la comunicación personal al trabajador o trabajadora hasta la extinción del contrato, además de: poner a su disposición una indemnización de veinte días de salario por año trabajado y un máximo de doce mensualidades, una licencia de seis horas a la semana, durante el período de preaviso y sin pérdida de retribución, para buscar empleo, y el abono de la indemnización sustitutoria del preaviso si la empresa opta por esta opción.
En el caso de dimisión del trabajador o trabajadora a la empresa, deberá efectuarse con la antelación prevista en el convenio colectivo, en el contrato o en virtud de la normativa en vigor. No tiene la necesidad de alegar motivos.
En el caso de la extinción del contrato en el Servicio del hogar familiar, la empresa o persona contratante debe conceder un plazo de preaviso de 20 días, si el contrato ha tenido una antigüedad superior a un año o siete días si ha sido menor. Este plazo de preaviso puede sustituirse, a opción del empleador o empleadora, por una indemnización equivalente al pago de los días de salario correspondientes a los días de preaviso.
El plazo de preaviso es de 15 días en el caso de los despidos colectivos y en los contratos de trabajo de duración determinada si esta es superior al año.
El preaviso no es obligatorio en el caso del despido disciplinario y tampoco durante los periodos de prueba, pero de hacerse, debe seguir los cauces habituales para el resto de situaciones.
Si una de las partes no respeta el período de preaviso, puede estar obligada a compensar a la otra parte por los daños y perjuicios causados en determinados casos en los que ese preaviso sea obligatorio, lo cual podría implicar el pago de una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de preaviso no respetado.
Los cambios sustanciales en las condiciones de trabajo o los cambios motivados por la movilidad geográfica o desplazamientos de profesionales también requiere un periodo de preaviso, de 15 días y 30 días respectivamente.
El encargado de brindar ese preaviso suele ser el departamento de RRHH, quien normalmente hace constar el mismo por escrito.