Prevención de riesgos laborales

Leyes laborales

La prevención de riesgos laborales es el conjunto de medidas, protocolos y actividades adoptadas por las empresas para proteger la salud e integridad física y mental de los trabajadores y trabajadoras en el puesto o entorno laboral.

El análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo corre a cargo del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSS). También la creación de guías y documentos para la promoción y apoyo a la mejora de las mismas en los centros de trabajo, independientemente de su tipología, sector de actividad, etc.

Claves de la prevención de riesgos laborales

Dicha prevención de riesgos laborales está recogida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que hace de marco normativo para el desarrollo las distintas acciones preventivas con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas.

En virtud de dicha legislación, las empresas deben hacer todo lo posible por garantizar la seguridad y salud de su plantilla. Y además hacerlo desde una perspectiva integral, que adopta múltiples aspectos relacionados con el trabajo. De hecho, hoy en día, la prevención de riesgos laborales está íntimamente ligada al desarrollo y promoción de la salud y el bienestar, adoptando así un enfoque holístico en muchas organizaciones, que incorpora además una perspectiva proactiva.

También las personas autónomas con trabajadores o trabajadoras a cargo deben respetar las pautas en prevención de riesgos laborales. También aún cuando sin tener personas a cargo comparten centro de trabajo.

La prevención de riesgos laborales trata de mitigar los riesgos que entraña la actividad laboral. Es decir, la posibilidad de que un trabajador o trabajadora resulte dañado en su centro de trabajo. Pero también que “contraiga enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.

Los y las profesionales tienen derechos al respecto, pero también tienen obligaciones, estipuladas por ley. Asimismo, existen colectivos específicos que han de gozar de una protección especial por resultar más vulnerables, como mujeres embarazadas o jóvenes menores de 18 años, por ejemplo.

El artículo 15 de la LPRL recoge los principios que han de motivar las medidas en prevención de riesgos laborales a adoptar por las empresas:

Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona: concepción de los puestos de trabajo y elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción con la intención de atenuar especialmente el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Además, señala que la empresa ha de tener en cuenta las capacidades profesionales de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendar las tareas. Y que adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que solo quienes hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

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