Reconocimiento médico laboral
El reconocimiento médico es una valoración de la salud, a través de diferentes pruebas médicas, que pone la empresa al servicio de sus profesionales.
Este lo lleva a cabo un médico profesional, especializado en medicina del trabajo, con el fin de, por un lado, reconocer el estado de salud del trabajador o trabajadora, dando lugar así a una medida de prevención contra el desarrollo de posibles patologías o enfermedades. Y, por otro, certificar si ese empleado o empleada está en condiciones de desempeñar un determinado puesto, ya que todo puesto de trabajo está asociados a posibles riesgos.
El reconocimiento médico es básico en la actuación de los departamentos de RRHH, pues a través de sus informes, realizados en base a datos fiables sobre la salud de la planilla, puede diseñar medidas de prevención de riesgos laborales y poner en marcha las recomendaciones del personal médico relacionadas con el entorno laboral.
Claves del reconocimiento médico
El reconocimiento médico determina la aptitud de un o una profesional para llevar a cabo ciertos desempeños en el puesto de trabajo que ocupa actualmente. De hecho, es un servicio que la empresa ha de ofrecer de manera obligatoria, siendo el o la profesional quien decide si hace o no uso del mismo, salvo excepciones.
El reconocimiento médico no tiene coste para el trabajador o trabajadora y evalúa factores físicos. También puede incorporar otro tipo de pruebas diagnósticas, como análisis de sangre, y de aquellas específicas para ciertos tipos de trabajos.
El reconocimiento médico debe hacerse dentro del horario laboral y ha de ser periódico, normalmente anual, y siempre que exista una variación fundamental en el puesto o después de una ausencia prolongada, por ejemplo, por enfermedad común,
enfermedad profesional, maternidad, accidente laboral, etc.
Ciertas empresas tratan de ampliar la cobertura básica del reconocimiento médico, e incluyen medidas de prevención primaria como programas de vacunación, por ejemplo, contra la gripe estacional.
También existe un reconocimiento médico inicial, imprescindible en ciertos casos, al comenzar la actividad laboral en la empresa.
Los datos personales recabados por el servicio asistencial encargado del reconocimiento médico no pueden ser empleados con carácter discriminatorio o en perjuicio de la persona trabajadora, son por tanto confidenciales. Y si se emplean en la creación de informes o estadísticas para el impulso de planes preventivos, deben ser de carácter anónimo.
Existen directrices para la realización de reconocimientos médicos de forma generalizada o en sectores específicos. Estos proceden de organismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Ministerio de Sanidad, quien edita guías, por ejemplo, para la vigilancia de la salud en personal de hostelería o en profesionales sanitarios.
Este último señala que “la vigilancia de las enfermedades y lesiones de origen profesional consiste en el control sistemático y continuo de los episodios relacionados con la salud en la población activa con el fin de prevenir y controlar los riesgos profesionales, así como las enfermedades y lesiones asociadas a ellos”.
Además, debe ser realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada: médicos o médicas especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de empresa; contar con los recursos adecuados y planificada, ética, específica y con especial atención sobre grupos vulnerables como menores de 18 años o trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles.