Vacaciones no disfrutadas
Por vacaciones no disfrutadas se entienden aquellas que, aún estando el trabajador o trabajadora en su pleno derecho de consumo, no se ejecutan.
Claves de las vacaciones no disfrutadas
Esta situación de vacaciones no disfrutadas puede deberse bien por haber finalizado el contrato con anterioridad al momento en que dicho o dicha profesional deseaba ejercer este derecho, bien porque las obligaciones profesionales así lo han impedido.
En el primer caso, las vacaciones no remuneradas serán compensadas a través de retribución dineraria, que formará parte del finiquito.
En el segundo caso, si las vacaciones no han sido disfrutadas antes del 31 de diciembre, las empresas normalmente conceden un periodo de cadencia para el disfrute de las mismas durante los primeros meses del ejercicio posterior.
Sin embargo, a tal respecto, la legislación vigente señala que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se hayan generado, recogiendo excepciones para casos determinados como:
Cuando el trabajador o trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal, ya que puede disfrutar de las vacaciones una vez finalice dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde que finalizara el año en que se hayan originado.
Cuando el trabajador o trabajadora se encuentra de baja por nacimiento o cuidado de hijo o hija, pues tiene derecho a disfrutar de las vacaciones una vez reciba el alta.
Cuando no se ha podido disfrutar de las vacaciones por una causa imputable a la empresa. Es en este caso cuando se debe llegar a un acuerdo entre las partes para acceder a su derecho al disfrute de vacaciones generadas en un ejercicio posterior.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, se regula el derecho al disfrute de vacaciones retribuidas en los siguientes términos:
La duración no puede ser inferior a 30 días naturales al año y las vacaciones no disfrutadas no pueden ser compensadas económicamente.
El periodo o periodos de su disfrute se fija de común acuerdo entre la empresa y la plantilla siempre dentro de lo establecido en el convenio colectivo. Si no existe acuerdo, la fecha de disfrute de las vacaciones la fija un juez.
El calendario de vacaciones lo fija la empresa y debe proporcionárselo a los trabajadores y trabajadoras con al menos 2 meses de antelación.
En el caso de contratos de duración inferior a un año, la persona tiene derecho a disfrutar de estos períodos de descanso remunerados de manera proporcional (2,5 días por cada mes trabajado si se establece el límite fijado por el Estatuto de los Trabajadores).