IRPF medio
El IRPF medio es el porcentaje real de impuestos que paga una persona contribuyente en función de sus rentas tras el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a lo largo de un ejercicio fiscal.
También conocido como tipo medio o tipo real supone una media de los tramos aplicados proporcionalmente a los ingresos declarados.
Claves del IRPF medio
El IRPF es un impuesto progresivo y por tanto actúa por tramos o tipos de retención en función de la renta que declara cada persona. Esta incluye: los rendimientos del trabajo, otras rentas como pensiones, prestaciones…; los rendimientos del capital derivados de inmuebles y ahorros, los rendimientos de actividades económicas y las ganancias del patrimonio personal.
Cuanto más alta es la renta de una persona, más alto es el porcentaje de IRPF que se aplica a cada cantidad, pues cuando la renta alcanza y sobrepasa un tramo y, por tanto, un porcentaje a pagar, se salta al tramo siguiente y a un nuevo tipo de aplicación, que aumenta en cuantía progresivamente.
El IRPF medio sería el resultado de ajustar todos los tramos de IRPF o tipos impositivos a los que una persona hace frente, desde el más bajo al más alto, para sacar una media. Es decir, el porcentaje real que una persona ha de pagar a Hacienda.
Dichos tramos vienen determinados por ley y pueden variar con el paso de los años o para determinadas situaciones según establezca la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), encargada de confeccionar la tabla de rentas y retenciones aplicables que, además, se componen de una parte estatal y otra autonómica.
Para 2024, los tramos quedaban así:
De 0 a 12.450 €, retención del 19 %.
De 12.450 a 20.199 €, 24 %.
De 20.200 a 35.199 €, 30 %.
De 35.200 € a 59.999 €, 37%.
De 60.000 hasta 299.999 €, 45 %.
Más de 300.000 €, 47 %.
El tipo máximo sería el porcentaje más alto que contempla la tabla: 47 %, el tipo marginal del IRPF, el tipo máximo al que debe hacer frente una persona en función de su renta, mientras que el tipo efectivo o tipo medio haría referencia a la retención media aplicada.
El pago del IRPF es obligatorio para todas las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español o en el extranjero en función de lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.