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Novedades en la deducción para las madres en el IRPF 2024: podrán deducirse 1.000€ al año por gastos de guardería

Ruben Folgado |

El 2024 ha arrancado con novedades en las deducciones del IRPF. Según dos sentencias del Tribunal Supremo del 8 de enero, a partir de ahora se fija un criterio común y todas las madres que incurran en gastos por guardería de hijos o hijas menores de 3 años podrán deducirse hasta 1.000€ en su IRPF.

Esta deducción tiene como fin facilitar la incorporación de las mujeres a la vida laboral tras el nacimiento de los bebés. 

Tabla de contenidos

Cambios de criterio en Hacienda y novedades para las deducciones para madres

En el año 2015 la Ley del IRPF estableció la deducción de hasta 1.200€ por cada hijo o hija menor de 3 años para madres trabajadoras. A esa ventaja fiscal se le han ido sumando otras deducciones aprobadas por las diferentes comunidades autónomas ligadas a los gastos que genera la inscripción de los bebés en guarderías o escuelas infantiles. 

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En el año 2018 finalmente los Presupuestos Generales del Estado ampliaron esa deducción de forma universal hasta los 1.000€. El problema durante todo este tiempo ha radicado en la interpretación del articulado de la legislación. En su artículo 81.2 de la Ley del IRPF se apela directamente a las “guarderías o centros de educación infantil autorizados”.  El matiz de “autorizados” es el que ha creado controversia en estos años y ha llevado a la Agencia Tributaria a rechazar la deducción para madres que tenían a sus bebés en locales ‘no autorizados’ como centros de educación. 

El Tribunal Supremo destaca ahora que este criterio no es válido porque «las guarderías son un tipo de establecimiento ajeno por completo a las previsiones de la legislación educativa».

Cuáles son los gastos deducibles de las guarderías o centros de educación infantil

Tras el pronunciamiento del Supremo, los gastos que son deducibles en el IRPF para las madres son los satisfechos por la preinscripción del menor en el centro educativo y su matrícula, así como los de asistencia (en horario general y ampliado) y los de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

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