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El coche de empresa o renting como retribución en especie

Cobee Team |

El renting de vehículo o uso de coche de empresa es uno de los beneficios más populares a la hora de compensar a los trabajadores. La empresa pone a disposición del empleado un vehículo con todos los servicios incluidos (matriculación, mantenimiento, seguro, revisiones…) como parte de su compensación total. Es lo que se conoce como retribución en especie de vehículo, coche de empresa o renting.

Las ventajas de este producto se transforman en un impacto directo en la satisfacción y bienestar de la plantilla, ya que permiten al empleado disfrutar de un automóvil -en la mayoría de los casos nuevo o seminuevo- sin preocupaciones ni papeleos. Y, además, puede beneficiarse de un importante beneficio fiscal como veremos.

A continuación repasamos las ventajas del renting o coche de empresa como retribución en especie y los puntos más desconocidos de la letra pequeña.

Tabla de contenidos

1. ¿Qué es el renting?

El renting es el alquiler de uno o varios vehículos a corto o largo plazo que incluye el coste de todos los servicios derivados del uso del vehículo. Este servicio puede ser contratado por cualquier persona física o jurídica, esto es, empresas, autónomos o particulares.

El renting de empresas, por lo tanto, es aquel contratado por la empresa para los empleados y la opción en la que nos vamos a centrar en este artículo. En este caso, la compañía de renting es la que conserva la titularidad del vehículo y se hace cargo de la administración y coste de los servicios que impliquen el uso y disfrute del mismo: matriculación, seguro, mantenimiento, impuestos, reparaciones…  La empresa será la que contrate el servicio y el empleado el que lo disfrute.

2. ¿Cómo puede ofrecer una empresa el renting o uso de vehículo a sus empleados?

Como sabemos, la retribución en especie es aquella que describe el Art. 42 LIRPF como “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. En la retribución en especie por vehículo tampoco se puede superar el 30% de la retribución salarial del empleado.

La empresa, por su parte, puede:

1) Ofrecerlo como una herramienta de trabajo. Este sería el caso de vehículos destinados totalmente al uso profesional. Generalmente, se considera que el vehículo se utiliza al 100% para uso laboral cuando «duerme» en el parking de la empresa.

2) Añadirlo dentro del plan de compensación a empleados y ofrecerlo como retribución en especie. En este caso se considera que hay una disponibilidad para uso personal y que el vehículo puede «dormir» en el aparcamiento del empleado. Puede ofrecerse en dos modalidades:

– Beneficio Social: la empresa paga y asume el coste total de la cuota mensual o anual correspondiente al uso del coche de empresa.

– Retribución Flexible: la empresa da al empleado la opción de pagar la cuota desde su salario bruto con el consiguiente ahorro fiscal. Aparecerá imputado en la nómina y generará una reducción del IRPF a pagar como veremos más abajo. 

3. ¿Cómo se calcula la cantidad de salario en especie que se debe imputar en la nómina?

En nuestro contexto, el vehículo es propiedad de la empresa de renting. En este caso, el renting como retribución en especie se calcula aplicando un 20% al valor de mercado del vehículo que correspondería al vehículo nuevo.

Ahora bien, la imputación en nómina de la retribución en especie no corresponde a un solo valor… Depende de un pequeño cálculo, mucho más entretenido, como veremos a continuación. Para llegar al valor final, analizamos los siguientes factores a tener en cuenta:  

1) VALORACIÓN INICIAL DEL RENTING

Para calcular el valor, imaginamos que el coche es nuevo y sobre su coste de adquisición (es decir, el valor de mercado del vehículo o lo que se pagó por él al comprarlo), le aplicamos un 20% como indica la ley. 

En el caso de Sara, un BMW i3 REX con un valor de mercado de 40.000 €. Por lo tanto, el 20% de su valor de mercado sería 8.000 €.



2) USO PERSONAL O PRIVATIVO / USO LABORAL

La empresa debe determinar el porcentaje de uso que es profesional y personal respectivamente. Es decir, el empleado puede usar el coche de empresa para desplazarse al trabajo, pero también para irse de vacaciones, ir a la compra…  

Dependiendo del tipo de trabajo (por ejemplo, comerciales o profesionales que tienen que moverse entre diferentes sedes de trabajo) puede existir un % para uso profesional que corresponde normalmente a la jornada laboral. El resto del tiempo sería para uso privativo o personal. Por eso, lo más común suele ser determinar el 75-80% de uso privativo, ya que el resto de horas correspondería al uso profesional (40 horas de contrato).

En el caso de Sara, la empresa determina que es para uso 100% personal. O sea, puede ir donde quiera con el coche y no necesita usarlo para fines laborales durante las horas de trabajo.



3) REDUCCIÓN PARA VEHÍCULOS ENERGÉTICOS

Dependiendo del tipo de vehículo, podrá contar con una reducción adicional si es eficiente energéticamente como recoge la Agencia Tributaria. Esta reducción puede ser de:

– 15%: emisiones oficiales de CO2 no superiores a 120 g/km y valor de mercado, antes de impuestos y correspondiente al vehículo nuevo, inferior a 25.000 €.

– 20%: emisiones oficiales de CO2 no superiores a 120 g/km, vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos y valor de mercado, antes de impuestos y correspondiente al vehículo nuevo, inferior a 35.000 €.

– 30%: para vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (E-REV) o vehículos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kiló­metros siempre y valor de mercado, antes de impuestos y  correspondiente al vehículo nuevo, inferior a 40.000 €.

En el caso de Sara, obtiene un 30% adicional ya que es un vehículo eléctrico E-REV de autonomía extendida. Aplicamos el 30% a los 8.000 € de valoración inicial = 2.400 €.

4) LA FÓRMULA



¿Cómo se calcula entonces la valoración total de retribución en especie del renting o coche de empresa?

[Valor mercado del coche x 20% de imputación fiscal] x % de uso privativo – % de reducción energética

¿El resultado aplicando el caso de Sara?

[40.000 € x 20%] x 100% – 30% =5.600 € al año

Valor total mensual = 5.600 € / 12 pagas = 466 € al mes

4. Imputación en nómina del Renting

Para saber si la legislación permite bonificar a un empleado, hay que comprobar que la valoración total no supera el 30% del salario del empleado que es lo que la ley permite.

En nuestro ejemplo, Sara tiene un salario de 45.000 €. Y comprobamos que los 5.600 € corresponde al 12,4%, por lo tanto, puede aplicarse la retribución en especie. 

5. Beneficios del renting para el empleado

Si hace un par de décadas el coche de empresa parecía más propio de altos cargos o comerciales, a día de hoy es un beneficio muy común en los planes de compensación por el gran número de beneficios que aporta para empleado: 

  • Cambio de coche con mayor frecuencia: por norma general, los contratos de renting se renuevan cada 2 o 4 años, lo que da la opción al empleado de estrenar un coche nuevo cada menos de 5 años. 
  • Ahorro de costes: gastos de seguro, mantenimiento, revisiones… Por lo general el empleado solo tendrá que hacerse cargo del gasto de gasolina en sus desplazamientos privados.
  • Ahorro de tiempo: desaparecen los trámites y papeleo relacionados con el coche.
  • Desgravación del IRPF como retribución en especie.
  • Posibilidad de contar siempre con un coche de sustitución.
  • Posibilidad de realizar un uso particular del vehículo fuera del ámbito laboral. 

6. Beneficios del renting para la empresa

Como decíamos al principio, el renting es un beneficio con muy buena acogida entre los empleados. Y la empresa, por su parte, puede disfrutar de diferentes ventajas:

  • Satisfacción y bienestar de la plantilla
  • Atracción y retención de talento: al ser un beneficio más selecto, supone que para muchos cargos directivos o comerciales sea un beneficio indispensable.
  • Desgravación de IVA y deducción del gasto de renting del Impuesto de Sociedades. 

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