El seguro de vida para cuidar de tu plantilla
Protege a tu equipo y a sus familiares con uno de los beneficios más valorados: el seguro de vida colectivo. Aprovecha los importantes descuentos y capta el mejor talento gracias a este sistema de protección.
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Preguntas frecuentes
El Beneficio Seguro de Vida es una póliza que protege a la familia del asegurado en caso de fallecimiento del mismo o al propio asegurado en caso de incapacidad permanente total, absoluta o invalidez.
Antes de contratarlo, el tomador designa a un beneficiario que será el que reciba la compensación cuando este fallezca. Los beneficiarios suelen ser los cónyuges o descendientes, aunque también se puede designar a ascendientes y otros familiares.
El modelo más común para entregar este beneficio es mediante Beneficio Social, subvencionando el 100% del Seguro de Vida de los empleados, ya que a día de hoy es obligatorio a nivel de convenio de empresa o sectorial.
A día de hoy, esta es la única forma de entrega disponible a través de Cobee y se recomienda revisar el convenio previa contratación del beneficio.
Este beneficio no está exento del pago de impuestos, por tanto el empleado tributa IRPF. Además, al ser considerado retribución en especie está sujeto a sus límites generales. El total de las cantidades de retribución en especie no debe superar el 30% del salario bruto anual del empleado y el salario en dinero debe ser superior al salario mínimo interprofesional (SMI).
Existen dos tipos distintos de seguro de vida dependiendo de la cantidad de asegurados:
Seguro de vida colectivo es aquel que suscribe la empresa para un grupo de empleados.
Seguro de vida individual es aquel que puede contratar cualquier persona, sin necesidad de hacerlo dentro de una empresa, con la libertad de poder elegir una cobertura más específica y abierta.
Se ofrece 3 tipos de coberturas:
Fallecimiento: cubre el fallecimiento del asegurado.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): cubre la declaración de incapacidad que no permite al empleado realizar ningún tipo de trabajo.
Incapacidad Permanente Temporal (IPT): cubre la declaración de incapacidad que no permite al empleado realizar su trabajo actual.
Algunas compañías de seguros también incluyen enfermedades graves como cobertura adicional.