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Novedades para quienes teletrabajan desde otro país

Cobee Team |

La pandemia sanitaria ha revolucionado en un sin fin de aspectos nuestra vida cotidiana, expectativas y necesidades. Por ejemplo, ha traído consigo la extensión de una modalidad laboral antes residual: el teletrabajo o la modalidad híbrida, y lo que es más importante, el teletrabajo transfronterizo. Una oportunidad que se ha convertido en auténtico reclamo para aquellas multinacionales que buscan perfiles altamente cualificados en sectores donde estos no abundan.

Sin embargo, a menudo, la realidad saca ventaja al contexto normativo que ha de regularla. De ahí que debamos esperar algunos meses, e incluso años, a que ciertas normas llenen vacíos legales o, simplemente, pongan las cosas claras o más fáciles a empleados y empleadas.

Y eso es precisamente lo que ha hecho la Unión Europea respecto a esos nómadas digitales. A través de un acuerdo marco (suscrito en julio y publicado en el BOE en agosto) les brinda ciertas ventajas como, por ejemplo, cotizar en el país de origen de la empresa para la que trabajan de manera ilimitada, algo que antes no era posible.

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Requisitos para la cotización ilimitada

Eso sí, existen varios peros para quienes desearían acogerse a esta modalidad.

El primero es que ese profesional no puede ejercer más del 49 % de su actividad en ese otro país. Así que podríamos decir que este nuevo escenario legislativo está más pensado para lo que la UE denomina trabajadores pendulares transfronterizos o teletrabajadores intermitentes. Es decir, para aquellos que entran y salen del país por razones laborales continuamente o que pasan la mitad del año en otro Estado, más que para los nuevos nómadas digitales, capaces de asentarse en la ciudad de Málaga de por vida aunque trabajen para una empresa de EEUU.

El otro gran pero es que el acuerdo marco solo ha sido suscrito, de momento, por 18 países: España, Portugal, Francia, Bélgica, Países Bajos, Alemania, Suiza, Luxemburgo, Austria, Suecia, Noruega, Finlandia, Polonia, Liechtenstein, República Checa, Croacia, Eslovaquia y Malta,  

Sea como sea, lo cierto es que esta nueva norma trae consigo mayor seguridad jurídica a este tipo de trabajadores y trabajadoras, así como herramientas a las corporaciones que desean atraer a ciertos profesionales en calidad de teletrabajadores nómadas, desempeñen su labor desde otra sede o desde un domicilio privado.

Teletrabajadores españoles en el extranjero

En España, se ha adoptado el acuerdo marco europeo y se han ampliado sus ventajas para los empleados y empleadas españolas que deciden teletrabajar fuera del país con otra orden.

Hasta ahora, este tipo de trabajadores podrían cotizar en la Seguridad Social española durante un tiempo máximo y, transcurrido este, solo podían hacerlo en el país donde residieran, con todo lo que esto suponía en la pérdida de niveles de proteccióne económica a futuro, por ejemplo, llegada la jubilación. 

Esta situación ha cambiado hace apenas unos días, el 1 de noviembre, cuando entró en vigor una nueva medida adoptada por el Gobierno de España a través de una orden ministerial publicada el 20 de julio

En virtud de esta, ya no existe fecha límite para la cotización en España a la Seguridad Social de trabajadores que desempeñan su labor fuera de nuestras fronteras, exista o no un convenio de vinculación con la Seguridad Social entre ambos países.
Con esta medida, se dota de mayor flexibilidad, seguridad y posibilidades de conciliación a quienes trabajan en movimiento o simplemente deciden hacerlo de manera indeterminada en otros países. Y a las empresas, de un gran ahorro del tiempo, dinero y esfuerzo que significa adaptar a sus equipos de trabajo  continuamente a los distintos regímenes de la Seguridad Social.

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