El paro de los autónomos: todo lo que debes saber
¿Los autónomos tienen paro? Sí, pero no como lo entienden quienes trabajan por cuenta ajena. Veamos las claves del paro de los autónomos y autónomas en España
¿Los autónomos tienen derecho a paro?
El paro de autónomos se denomina en realidad “prestación por cese de actividad”. Se trata de una medida protectora de la Seguridad Social hacia el colectivo de personas autónomas. Sin embargo, ha de acreditarse debidamente, lo cual no deja de ser complicado.
Así, un autónomo no puede solicitar el paro y cobrar la prestación por desempleo tal y como lo entiende un empleado o empleada por cuenta ajena.
Para ello, tendría que recurrir a la prestación por desempleo generada como persona trabajadora por por cuenta ajena previamente a la condición de autónoma.
¿En qué casos se puede solicitar el paro de los autónomos?
Un autónomo tiene derecho a paro o, mejor dicho, a la prestación por cese de actividad en los siguientes supuestos:
- Paro por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Para ello, la persona autónoma ha de alegar pérdidas de más del 10 % de los ingresos obtenidos a lo largo de un año y cerrar su negocio o transferirlo.
- Cierre por fuerza mayor. Es decir, por circunstancias externas, ajenas a la voluntad y control de la persona autónoma e imprevisibles. Por ejemplo, la pandemia sanitaria, ante la que sucumbieron numerosos negocios. Requiere la declaración de emergencia por parte de una autoridad pública y una caída en los ingresos del 75 % respecto al mismo periodo del año anterior.
- Por pérdida de la licencia administrativa o declaración judicial, por ejemplo, para el pago de deudas o por entrar en concurso de acreedores.
Los autónomos tienen paro cuando son,además, víctimas de violencia de género y causan baja en su actividad, y con motivo de un divorcio si ambas partes participaban del negocio.
Supuestos para cobrar el paro
Todas las personas autónomas cotizan un 0,9% proporcional a su base reguladora en concepto de prestación por cese de actividad. Antes se trataba de un aporte opcional.
Así, en una base de cotización de 950,98 €, el autónomo o autónoma destina 8,55 euros a cese de actividad y que dan acceso a lo que se conoce como paro de autónomos.
Por otra parte, antes del 1 de enero de 2023, las personas autónomas que querían beneficiarse de la prestación por cese de actividad tenían que cerrar sus negocios. Pero gracias a la entrada en vigor del RD 13/2022, existen nuevas alternativas para quienes deseen solicitar esta ayuda sin cerrar su negocio:
- Por reducir hasta en un 60 % la jornada de trabajo de los empleados y empleadas a cargo y haber reducido su nivel de ingresos en un 75 % durante los dos trimestres previos.
- Por mantener deudas, en el caso de no disponer de asalariados, de más del 150 % de los ingresos ordinarios y una reducción de ingresos del 75 % respecto al periodo anterior.
Requisitos para cobrar el paro de los autónomos
Los autónomos tienen derecho a paro si cumplen con estos requisitos:
- Permanecer en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
- Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Haber cotizado al menos 12 meses dentro de los 24 últimos de actividad.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y declarar su predisposición a reincorporarse al mercado laboral ante el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)..
- No haber alcanzado la edad de jubilación si se tiene acreditado dicho periodo, en el caso de cese definitivo.
- No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED.
- No percibir una prestación de cese de actividad ordinario.
¿Cuántos meses de paro les corresponden a los autónomos?
Dependerá de la cotización vigente en los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad y del periodo cotizado. La cantidad mínima de cobro será de cuatro meses y la máxima, de 24.
¿Cómo se calcula el paro de los autónomos?
El paro de autónomos corresponde al 70 % de la base de cotización promedio de los últimos doce meses. En cuanto a la cuota mensual, pues la persona autónoma seguirá cotizando a la Seguridad Social, será la mutua la encargada de hacer frente al pago.
Existen a su vez un mínimo y un máximo en la cuantía: del 170 % del IPREM Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) por encima (225 % si se tiene hijos a cargo) y del 107 % u 80 % del IPREM, dependiendo también de los hijos a cargo.