Reenganche laboral: aspectos clave

Cobee Team · 

reenganche laboral

El reenganche laboral es una de esas situaciones que pone en jaque la reputación de la empresa y su capacidad para mantener el buen ambiente laboral. Saber gestionar de manera óptima dicho episodio supondrá un triunfo en favor de su marca como empleadora.

¿Qué significa reenganche laboral?

El reenganche laboral se refiere a la reincorporación de un trabajador a su puesto de trabajo, normalmente después de haber sido despedido de manera improcedente.

Implica que dicho perfil vuelva a desempeñar las mismas funciones o similares a las que realizaba antes de la situación que motivó el reenganche.

Este término se emplea como tal en Venezuela. En España, sin embargo, esta casuística está sujeta a la reincorporación al trabajo tras un despido nulo.

El reenganche laboral viene precedido del cumplimiento, por parte de la empresa, de la orden administrativa de reenganche en el ámbito laboral. Y esta se sustenta en un marco legislativo concreto.

Leyes y normativas aplicables

En España, el reenganche laboral no se conoce como tal, sino que se refiere a una situación de despido nulo. Es decir, que ha vulnerado derechos fundamentales del trabajador o trabajadora, por ejemplo, por causas de discriminación, por embarazo, etc.

En España, la reincorporación tras un despido nulo declarado por un tribunal de lo social como tal es inmediata y en las mismas condiciones que antes del despido. La persona afectada tiene 20 días hábiles desde la notificación del despido para reclamar su nulidad ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o el Juzgado de lo Social.

La empresa además, debe abonar los salarios dejados de percibir. 

En algunos casos, el tribunal puede solicitar una indemnización en sustitución de la incorporación si esta no fuese posible, por ejemplo, porque ya no exista el puesto.

Diferencias entre legislaciones de distintos países

En Venezuela, por ejemplo, el reenganche laboral está regulado como tal por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 425. En este, habla del procedimiento de reenganche laboral y la restitución de los derechos del trabajador o trabajadora al que se ha despedido. Así como de la necesidad de que la orden de reenganche sea ejecutada por la empresa de forma inmediata a su notificación, de lo contrario, podría ser sancionada.

Interpretación y aplicación del artículo 425 de la LOTTT

Según el mencionado artículo 425 de la LOTTT: “Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, trasladado o desmejorado podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida. Así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente”.

El procedimiento a seguir

  1. El trabajador o trabajadora o su representante presentará escrito la razón de su solicitud. El fuero o inamovilidad laboral que invoca, acompañado de la documentación necesaria.
  2. El Inspector o Inspectora del Trabajo examinará la denuncia dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación. La declarará admisible si cumple con los requisitos establecidos en el numeral anterior. 
  3. Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del trabajador o la trabajadora afectado o afectada por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste o ésta. Procederá a notificar al patrono, patrona o sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector o Inspectora del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
  4. El patrono, patrona o su representante podrá, en su defensa, presentar los alegatos y documentos pertinentes. 
  5. Si el patrono o patrona, sus representantes o personal de vigilancia, impiden u obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, el funcionario o funcionaria del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento.

Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, establece la legislación que será considerará flagrancia, y el patrono, su representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente.

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