Coche de empresa

Beneficios para empleados

Los coches de empresa son aquellos vehículos que una compañía pone al servicio de sus empleados y empleados para facilitar el desempeño de sus funciones dentro de la jornada laboral.

Los coches de empresa como beneficio

También existen los coches de empresa como beneficio corporativo. Es decir, la organización ofrece dicho vehículo a sus profesionales dentro de un servicio de renting y como parte de su salario dentro de un plan de retribución flexible personalizado.

En este último caso, el trabajador o trabajadora puede disfrutar de dicho vehículo siempre que lo desee, también en el ámbito doméstico y durante los fines de semana.

Las empresas pueden deducirse hasta un 50 % del IVA en la adquisición de un coche de empresa. También en concepto de mantenimiento y de gasto de combustible.

En este sentido, los coches eléctricos se están convirtiendo en una apuesta empresarial dentro del servicio de renting, ya que aminorar el gasto en combustible y contribuye a una reducción en la emisión de gases de efecto invernadero, alineando así la actividad de sus equipos de trabajo con los objetivos de sostenibilidad de la empresa.

Tributación del coche de empresa

En el caso de los coches de empresa cedidos como retribución flexible a los y las empleadas, han de anotarse las reglas sujetas al cómputo de los rendimiento del trabajo en especie de cara a la declaración de la renta y el pago del IRPF. Esto significa que:

Cuando se trate de utilización mixta del vehículo o coche de empresa, para fines de la empresa y para fines particulares del empleado o empleada fuera de la jornada laboral, sólo procederá imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para fines particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines. Se incluirá por tanto en la nómina del empleado o empleada, tributando al IRPF y cotizando a la Seguridad Social.

En el supuesto de utilización del vehículo o coche de empresa:

Si el vehículo es propiedad del pagador: el valor será el 20 % anual del coste de adquisición del vehículo para el empleador, incluidos los gastos y tributos que graven la operación.

Si el vehículo no es propiedad del pagador: el valor será el 20 % anual sobre el valor de mercado, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

Si el vehículo pertenece a empresas que tengan como actividad habitual la cesión de uso de vehículos automóviles, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del servicio de que se trate.

Además, cuando se trate de un vehículo automóvil o coche de empresa eficiente energéticamente, podrá reducir hasta en un 30 %. El porcentaje varía si se trata de un modelo con motor de combustión que emitan 120 gramos de CO2 o menos y su precio no supere los 25.000 euros, híbridos o eléctricos, eléctricos de autonomía extendida e híbridos enchufables con más de 15 km de alcance eléctrico y con límite de 35.000 euros, en el caso de los primeros, y de 40.000 euros, en el de estos últimos.

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