Cotización por contingencias comunes

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La cotización por contingencias comunes se refiere al pago mensual de la acción protectora por parte de la Seguridad Social a la que deben hacer frente empresas y personas trabajadoras a través de aportaciones dinerarias.

Gracias al pago de la cotización por contingencias comunes, los y las profesionales dadas de alta en la Seguridad Social (y que cumplan una serie de requisitos) pueden percibir una prestación económica por incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o por accidente no laboral.

Claves de la cotización por contingencias comunes

Todo trabajador y trabajadora tiene la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social. Para ello, aporta cuotas fijadas de antemano por la propia Administración que se descuentan de la propia nómina, es decir, de las retribuciones mensuales, para ingresarlas en la Seguridad Social de manera automática.

De esta forma, a través de la cotización por contingencias comunes, los y las profesionales pueden recibir cobertura en situaciones de necesidad por incapacidad laboral temporal por enfermedad común o accidente no laboral.

De la misma forma, contribuyen a otras prestaciones como las de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o a las situaciones de maternidad y paternidad, entre otras.

Existe una base mínima y una máxima aplicable según el grupo de cotización (existen once) al que pertenezca cada trabajador o trabajadora.

Estas bases se actualizan periódicamente. De hecho, el ajuste de las bases mínimas de cotización está directamente ligado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pues se determina calculando un porcentaje que resulta de sumar un sexto del incremento del SMI al aumento inicial.

En cuanto a las bases máximas para cada categoría profesional y el límite superior de las bases de cotización, se establecen aplicando el porcentaje de revalorización de las pensiones, al cual se adiciona el especificado en la disposición transitoria trigésimo octava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En 2024, por ejemplo, la base de cotización mínima para el Grupo 1, Ingenieros y Licenciados, y Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, era de 1.847,40 euros/mes, y la máxima, de 4.720,50 euros/mes.

El 1 de enero de 2024, el tipo de cotización por contingencias comunes se fijaba en el 28,30 %. Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena del régimen general de la Seguridad Social deben hacer frente al 4,70 % y la empresa, por su parte, al 23,60 % mediante la cotización.

De la base aplicada y el tipo se obtiene la cotización por contingencias comunes a la que debe hacer frente cada trabajador y trabajadora.

Señalar que la base de cotización se refiere al sueldo mensual de quién permanece de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, no se trata del salario neto, es decir, la cantidad dineraria que el trabajador o trabajadora ve ingresado en su cuenta bancaria a fin de mes, sino del salario bruto. Es decir, el salario base más complementos sujetos a cotización, las pagas extras prorrateadas y las vacaciones no disfrutadas pero si retribuidas.

Dicha base de cotización debe aparecer reflejada en el pie de la nómina. De hecho, esta ha de reflejar la base de cotización, el tipo aplicado y la aportación que realiza la empresa al respecto.

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