Dietas de viaje

Beneficios para empleadosLeyes laborales

Las dietas de viaje o por movilidad geográfica forman parte de las dietas laborales a las que tiene derecho un trabajador o trabajadora durante la prestación de sus servicios a una empresa.

Estas pueden solicitarse cuando la persona debe desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo para desempeñar las tareas asignadas a su rol o puesto dentro de la organización.

Las dietas de viaje actúan, así, como compensación económica a todos aquellos gastos ocasionados por dicho desplazamiento y que no solo incluyen los costes derivados del transporte, sino de la comida o del alojamiento.

Claves de las dietas de viaje

Las dietas de viaje están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. En el artículo 40, dedicado a la movilidad geográfica, señala que “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrán efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta a la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y dietas”. Dichos gastos correrán a cargo de la empresa.

Así pues, las dietas de viaje no forman parte del salario de los empleados y empleadas, sino que cubren gastos añadidos y ocasionales. De hecho, las dietas de viaje aparecen reflejadas como conceptos no salariales en la nómina.

Las dietas de viaje deben aparecer reflejadas en el convenio colectivo, tanto su importe máximo como el requisito para cobrarlas y la forma de gestionarlas. Normalmente, aquellos gastos que excedan de la cuantía recogida por dicho convenio deberán correr a cuenta del empleado o empleada.

Las dietas de viaje pueden ser de varios tipos:

Por desplazamiento: Pueden abonarse en función del kilometraje, en el caso de emplear el coche propio, o incluir como dietas los costes derivados de la compra de billetes en medios de transporte colectivos, gastos de alquiler de vehículos, facturas de taxi, etc.

Por estancia y manutención: Este tipo de dietas de viaje se refieren al coste derivado de la pernocta en alojamientos y de las comidas, cenas, etc., en establecimientos hosteleros.

Las dietas de viaje cuentan con ventajas fiscales, pues están exentas de IRPF hasta ciertos límites fijados por la legislación vigente en materia tributaria.

Estos son de 0,19 € por kilómetro para los gastos de transporte privado y de 53,34 euros al día en territorio español y 91,35 euros en extranjero con pernocta. En el caso de los desplazamientos, deben realizarse a municipios diferentes al del lugar de trabajo y por menos de 9 meses de forma continuada.

En cuanto a la gestión de las dietas de viaje, también existen diferentes modalidades según la empresa. Las hay que exigen al trabajador o trabajadora adelantar el dinero (dentro de los límites fijados por la empresa) y presentar ante el departamento de RRHH la justificación de dichos gastos para proceder a su abono. También las hay que proponen un plan de retribución flexible para hacer frente a ese gasto en dietas de viaje o las que se encargan de asumir los gastos por adelantado.

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