Permiso por ingreso familiar

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El permiso por ingreso familiar es un permiso al que tienen derecho las personas trabajadoras por cuenta ajena en nuestro país y que consiste en cinco días hábiles retribuidos por hospitalización de familiares. Aunque existía previamente, su ampliación entró en vigor en junio de 2023 con el fin de mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional en España.

La ampliación de este permiso trataba de alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, ya que los cuidados han recaído, de manera histórica y generalizada, sobre estas últimas.

Claves del permiso por ingreso familiar

El permiso por ingreso familiar implica 5 días de permiso retribuido cuando exista o no desplazamiento por hospitalización de un familiar a raíz de un accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización pero sí necesidad de reposo domiciliario.

Este es extensible a la pareja de hecho o cónyuge, y a parientes de primer y segundo grado o similares. Es decir, a padres y madres, suegros y suegras, hijos e hijas, yernos y nueras, hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, nietos y nietas, y cuñados y cuñadas. También a familiares consanguíneos de la pareja de hecho y a cualquier persona que conviva con el trabajador o trabajadora y necesite cuidados domiciliarios.

Hasta 2023, dicho permiso solía consistir en 48 horas y siempre que el familiar enfermo pasase al menos una noche en el centro sanitario y/o un periodo de 24 horas. Además, los días podían variar dependiendo del grado de consanguinidad. Los convenios colectivos mejoraban, a menudo, este beneficio, por ejemplo, al conceder más días en caso de desplazamiento o eliminar la obligatoriedad de que se disfrute desde el mismo momento en que se produce el ingreso hospitalario, siendo ese día laborable.

De hecho, el Estatuto de los Trabajadores establecía en su artículo 37.3 que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con un permiso con derecho a remuneración, durante dos días por ingreso por hospitalización de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En el caso de que exista necesidad de desplazamiento (siempre que este supere los 200 km), el plazo se amplía a 4 días por ese mismo motivo.

Ahora, sin embargo, señala que: la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (…): Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Para disfrutar del permiso por ingreso de familiar debe aportarse un justificante a la empresa. Un documento expedido por el centro sanitario u hospital que acredite dicho ingreso y que se pueda presentar ante el departamento de RRHH.

Este justificante suele incluir datos como el DNI y nombre y apellidos del familiar, así como de quien solicita el permiso, el parentesco de ambas personas, la fecha de hospitalización, si esta continua o ha finalizado, la fecha en la que se expide el documento y el sello del centro. Los hospitales y centros sanitarios cuentan con modelos estandarizados a cumplimentar de manera automática.

Si el familiar fuera ingresado varias veces por la misma causa, el trabajador o trabajadora tendría derecho a disfrutar de su permiso retribuido cada una de ellas.

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