Salario en especie

Beneficios para empleados

El salario en especie o rentas en especie se refiere a esa remuneración que recibe un trabajador o trabajadora por parte de la empresa como beneficio no monetario. Se basa, pues, en la utilización o consumo de bienes o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, “aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”, tal y como señala la Agencia Tributaria.

Dicho salario se considera dinerario, y por lo tanto varía en su concepción a nivel de tributación, cuando la empresa entregue al trabajador o trabajadora importes en metálico para que éste adquiera los bienes o contrate los servicios.

El salario en especie no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales, al menos para que sea considerado como tal, y su cuantía vendrá reflejada en la nómina.

Claves del salario en especie

El salario en especie cotiza a la Seguridad Social y se tiene en cuenta a la hora de calcular las retenciones del IRPF. No lo hacen, sin embargo, aquellos bienes y servicios suministrados a los y las profesionales que no se consideran retribuciones en especie, suponiendo así un ahorro fiscal en la declaración de la renta.

Por ejemplo, no tienen consideración de rendimientos del trabajo en especie los siguientes conceptos exentos de tributación:

Las acciones de la propia empresa que se entregan a la plantilla en activo bien de forma gratuita, bien a precio inferior al normal de mercado (en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas, de 12.000 euros anuales).

Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado exigidas para el desarrollo de la actividad.

Las entregas a empleados y empleadas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa (cuya cuantía no supere 11 euros diarios).

La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.

Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil, así como las satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador o trabajadora, su cónyuge y descendientes (siempre que no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas, o de 1.500 para cada una de ellas que sean personas con discapacidad).

La prestación del servicio de educación, por centros educativos autorizados, a los hijos e hijas de empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

Servicio público de transporte colectivo de viajeros (con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador o trabajadora).

Este tipo de percepciones son muy valoradas por las plantillas, pues suponen un aumento del poder adquisitivo y una muestra de que la empresa muestra preocupación por el bienestar y la calidad de vida de sus profesionales.

Hoy en día, los departamentos de RRHH de las grandes y medianas empresas articulan planes de beneficios en torno a este tipo de salario en especie.

El salario en especie no forma parte del SMI y en caso de despido, ha de incluirse en el finiquito.

Se considera salario en especie (con reglas de valoración específicas en materia de tributación): la utilización de una vivienda propiedad de la empresa, utilización o entrega de vehículos automóviles, préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero y conceptos de manutención, hospedaje, viajes y similares (sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen), entre otros.

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