Teletrabajo en España
El teletrabajo en España es “aquel que se realiza desde un fuera de la empresa utilizando las redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas”. Está recogido y regulado en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, donde se considera el teletrabajo es una subespecie del trabajo a distancia (el que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa) que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías.
El teletrabajo en España se impuso con fuerza a raíz de la pandemia sanitaria desatada por la Covid-19. A día de hoy, esta modalidad ha dado lugar a muchas otras variantes: homeoffice, workation, etc. Y a una que se ha impuesto especialmente sobre todas las demás: el modelo mixto o híbrido.
Claves del teletrabajo en España
El teletrabajo implica la presencia virtual, y no física, del empleado o empleada en el centro de trabajo.
No implica necesariamente que se pueda flexibilizar la jornada laboral o desempeñar sus tareas desde cualquier parte del mundo. Pero sí permite desempeñar las funciones a distancia gracias a tecnología digital y los dispositivos adecuados.
El teletrabajo en España alcanzó su máxima incidencia, de un 16,2 %, en el segundo trimestre de 2020, según datos del Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI). Sin embargo, con el paso del tiempo ha retrocedido por diversos motivos: una fuerte cultura de la presencialidad aún en nuestro mercado laboral; la necesidad de culminar el proceso de digitalización por parte de múltiples pymes, o el miedo a que los trabajadores y trabajadoras españoles puedan ser reemplazados por plantillas localizadas en mercado laborales más económicos y de normativa mucho más laxa.
El Real Decreto Ley 28/2020 (RDL) de la nueva ley de teletrabajo, además de definir este nuevo modelo, confería ciertos límites, aunque expertos y expertas reclaman un nuevo marco normativo capaz de legislar sobre aspectos novedosos y nuevas variantes de teletrabajo en España.
Por lo pronto, la legislación actual establece que:
El teletrabajo debe ocupar un mínimo del 30 % de la jornada laboral durante un periodo de, al menos, tres meses.
Debe existir un acuerdo por escrito en el que se especifiquen las condiciones acordadas entre empresa y trabajador o trabajadora.
La primera debe abonar los gastos que conlleve el teletrabajo y facilitar los medios necesarios para poder realizar las tareas a distancia.
Asimismo, entre las ventajas del teletrabajo encontramos:
La mejora de las posibilidades de conciliación.
La reducción de costes asociados, por ejemplo, a la movilidad.
Un incremento de la productividad individual.
Mayor motivación y nivel de afección a la empresa.
Disminución de las tasas de absentismo.
La contratación de profesionales extranjeros.
Mayor capacidad para la retención y atracción de talento.
Esta última se ha convertido en un factor fundamental a la hora de aceptar una nueva oferta de trabajo o decidir si abandonar o no una empresa.