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¿Cuáles son las deducciones de la renta 2023 para tu IRPF?

Ruben Folgado |

En plena campaña de la Renta 2023, en Cobee queremos ayudarte a conocer cómo puedes conseguir importantes deducciones fiscales para ahorrar dinero este año. Tanto la Agencia Tributaria como las Comunidades Autónomas tienen diferentes instrumentos que permiten al contribuyente ahorrarse cientos o miles de euros cada ejercicio. Estas son las deducciones de la renta más importantes de las que podrás beneficiarte en tu declaración.

1. Cómo funcionan las deducciones en la declaración de la renta

Seguro que tienes bastante claro qué es la declaración de la renta pero, ¿sabes qué es una deducción fiscal? El sistema impositivo de España tiene un carácter progresivo y esto supone que Hacienda persigue repartir los esfuerzos fiscales según la condición económica de cada sujeto o familia. Es decir, cuanto más dinero ganes, proporcionalmente tendrás que pagar más impuestos para costear los servicios públicos.

Para incentivar ciertas actividades o para corregir algunas situaciones concretas, la Agencia Tributaria y las Comunidades Autónomas disponen de las deducciones fiscales. Con estos instrumentos se consigue aliviar fiscalmente a un sujeto o empresa reduciendo su base imponible, que es el dinero sobre el que hay que pagar un determinado impuesto. 

Por ejemplo, tener un hijo o alquilar una vivienda son situaciones sobre las que Hacienda reconoce ciertas particularidades para ayudar al contribuyente con una reducción determinada de impuestos. De esta forma, el sujeto podrá restar a su base imponible anual las cantidades que estipule Hacienda o las Comunidades y así reducir la carga de impuestos.

2. Diferencia entre deducciones fiscales, exenciones y ayudas

A veces la terminología tributaria puede llegar a ser confusa. Las deducciones no son la única herramienta que existe en la normativa para reducir la carga fiscal que deben pagar los contribuyentes. Existen también las conocidas como exenciones fiscales que, a diferencia de las primeras, no restan una cantidad concreta a la base imponible sino que la legislación reconoce a ciertas situaciones como exentas de tributación y no hay que pagar impuesto alguno por ellas. Este es el caso, por ejemplo, de las ayudas a la maternidad o a la paternidad.

Pero existen multitud de ayudas o subvenciones que sí que computan para el cálculo del IRPF. Las prestaciones por desempleo o las diferentes ayudas que han recibido los trabajadores con los ERTE por los cierres derivados de la pandemia, por ejemplo, sí que se suman a la base imponible para hacer el cálculo del IRPF.

Tú o tu gestor tendréis que estudiar caso por caso para saber cuáles son las ayudas que están exentas y cuáles no cuando te dispongas a cerrar tu declaración de la renta.

3. Tipos de deducciones

Atendiendo a la institución que competa la actividad, habrá dos tipos de deducciones: estatales y autonómicas. Vamos a destacar las principales.

Deducciones estatales

Estas son las que benefician por igual a todos los contribuyentes independientemente de donde residan, ya que las otorga la propia Agencia Tributaria en todo el territorio español. Estas son las principales:

  • Vivienda habitual: todos aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 pueden disfrutar de esta deducción del 15% de las cantidades aportadas durante el ejercicio, con un máximo de 9.040 euros. Hay determinadas CCAA que también disponen de deducciones para este fin.
  • Alquiler de vivienda: en la parte estatal, esta categoría solo tiene vigencia para los contratos de alquiler firmados antes de 2015. Para poder disfrutar de la deducción, la base imponible del contribuyente debe ser inferior a 24.107,20 euros. La cantidad máxima a deducir será el 10,05% del alquiler pagado durante todo el año. Hay CCAA y ayuntamientos que cuentan también con planes de vivienda específicos.
  • Obras para mejorar la eficiencia energética: hay que acreditarlas con el pertinente certificado de eficiencia expedido por un profesional homologado. Existen diversas deducciones pero entre las principales destacan la deducción de hasta un 20% del coste de obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (máximo de 5.000 euros); un 40% del coste de las obras para ser más eficiente en el consumo de energía primaria no renovable (hasta 7.500 euros); y un 60% de la inversión en obras de rehabilitación energética (con un máximo de 5.000 euros).
  • Planes de pensiones: las aportaciones particulares tienen desde este año un máximo deducible de 2.000 euros mientras que la aportación empresarial podrá alcanzar los 8.000 euros. De hecho estos Planes de Pensiones son uno de los servicios que ofrece Cobee a través de su tarjeta de retribución flexible.
  • Madres trabajadoras: por maternidad, aquellas mujeres que estén trabajando – y dadas de alta en la Seguridad Social – y tengan hijos menores de tres años, pueden desgravarse hasta 1.200 euros anuales. 
  • Familia numerosa: los ascendientes que formen parte de una familia numerosa tendrán derecho a una deducción de 1.200 euros anuales. Si se trata de una familia numerosa de categoría especial la deducción alcanza los 2.400 euros anuales. También existen deducciones específicas para personas que convivan con ascendientes mayores de 65 años o discapacitados. 
  • Por hijos a cargo: la legislación tributaria también reconoce algunas deducciones para núcleos familiares no numerosos. Está el conocido como ‘mínimo personal’ o ‘mínimo familiar’, que es la parte de la renta por la que no se tributa. El legislador considera que esos ingresos se utilizan para satisfacer las necesidades básicas de ese núcleo. Se obtiene sumando los mínimos por contribuyente, descendientes y/o ascendientes. Estos descendientes tienen que ser menores de 25 años y no deben tener rentas superiores a los 8.000 euros anuales.
  • Donaciones, afiliación a un partido político o sindicato: las aportaciones realizadas a ONG, fundaciones, partidos políticos o sindicatos también disfrutan de deducciones para el contribuyente, aunque hay que atender a las normales estipuladas en la Ley 49/2002. Con carácter general, la deducción alcanzará el 80% de los primeros 150 euros aportados y un 35% sobre el resto. Además, ese porcentaje puede alcanzar el 40% si se hubieran realizado aportaciones iguales o superiores en los dos ejercicios anteriores a la misma entidad. 

Deducciones autonómicas

Dependiendo de donde resida cada contribuyente, las CCAA tienen cedidas determinadas competencias y pueden legislar con sus propias normativas para contemplar ahorros fiscales específicos. Por ejemplo, la Agencia Tributaria recopila todas estas deducciones autonómicas en materia de vivienda. En el caso de País Vasco y Navarra cuentan con sus propias leyes forales diferentes al resto de regiones. Desde Cobee te destacamos las principales deducciones autonómicas:

  • Andalucía:
    • Nacimiento o adopción de hijos/as
    • Cuidados de ascendientes y/o descendientes
    • Familias numerosas y familias monoparentales
    • Para la vivienda: alquiler o para adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo)
    • Vivienda de protección oficial
    • Donativos a ciertas organizaciones
    • Gastos de defensa jurídica
    • Adquisición de acciones o participaciones sociales
  • Aragón
    • Nacimiento o adopción de hijos
    • Cuidado de ascendientes y/o descendientes
    • Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho
    • Para la vivienda: alquiler de la vivienda habitual o adquisición por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo), además de viviendas rurales
    • Determinados donativos: fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos, de carácter medioambiental
    • Adquisición de libros de texto y matrículas de estudios
    • Adquisición de acciones o participaciones sociales
    • Subvenciones y/o ayudas a consecuencia de daños desastres naturales
    • Abonos de transporte público
  • Asturias:
    • Nacimiento o adopción de hijos
    • Acogimiento de menores y mayores o minusválidos
    • Cuidado de ascendientes y/o descendientes
    • Familias numerosas o monoparentales
    • Para la vivienda:alquiler de la vivienda habitual o adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo) o por la compra de vivienda de protección oficial
    • Inversión en instalaciones medioambientales u obras de adecuación de la vivienda habitual por discapacidad
    • Determinados donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios…)
    • Emprendimiento
    • Matrículas de estudios y adquisición de libros de texto
    • Abonos de transporte público
  • Canarias:
    • Nacimiento o adopción de hijos o acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos
    • Cuidados de ascendientes y/o descendientes
    • Familias numerosas y familias monoparentales
    • Gastos de enfermedad y/o gastos en primas de seguros individuales de salud
    • Para la vivienda: alquiler de la vivienda habitual o adquisición y/o rehabilitación de la vivienda habitual
    • Inversión en instalaciones medioambientales u obras de adecuación de la vivienda habitual por discapacidad
    • Ciertos donativos: de carácter cultural, fomento de la I+D…
    • Matrículas escolares y adquisición de libros de texto
    • Por titulares de bienes inmuebles situados en centros históricos o inscritos en Registros de bienes de interés cultural o de bienes ubicados en espacios naturales
  • Cantabria:
    • Nacimiento o adopción de hijos o acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos
    • Por cuidado y atención de ascendientes y/o descendientes
    • Familias numerosas y familias monoparentales
    • En concepto de gastos de enfermedad y/o gastos en primas de seguros individuales de salud
    • Para la vivienda: alquiler de la vivienda habitual o adquisición y/o rehabilitación de la vivienda habitual. También para los arrendadores que tienen una póliza que cubre el impago de la renta.
    • Inversión en instalaciones medioambientales u obras de adecuación de la vivienda habitual por discapacidad
    • Por donativos: de ámbito cultural o con fines deportivos, asistenciales…
    • Adquisición de acciones o participaciones sociales
  • Castilla – La Mancha:
    • Nacimiento o adopción de hijos o acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos
    • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes
    • Familias numerosas
    • Por alquiler de la vivienda habitual o por la adquisición de viviendas rurales o a viviendas situadas en determinados núcleos de población
    • Habitar en un municipio en riesgo de despoblación
    • Por donativos culturales o asistenciales recogidos en su normativa regional
    • Por estudios y adquisición de libros de texto
    • Adquisición de acciones o participaciones sociales
  • Castilla y León:
    • Nacimiento o adopción de hijos y el cuidado de ascendientes y/o descendientes
    • Familias numerosas
    • Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho
    • Por ayuda doméstica
    • Para la vivienda: alquiler de la vivienda habitual o adquisición y/o rehabilitación de la vivienda habitual. También existen deducciones para viviendas rurales o a viviendas situadas en determinados núcleos de población
    • Inversión en instalaciones medioambientales u obras de adecuación de la vivienda habitual por discapacidad
    • Por donativos: de ámbito cultural, científico…
    • Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos
  • Cataluña:
    • Nacimiento o adopción de hijos
    • Personas que se quedan viudos/as
    • Por alquiler de la vivienda habitual o adquisición y/o rehabilitación de la vivienda habitual
    • Determinados donativos: fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos, de carácter medioambiental
    • Matrículas escolares y adquisición de libros de texto
  • Comunidad de Madrid:
    • Nacimiento o adopción de hijos así como el acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos
    • Cuidado y atención de ascendientes y/o descendientes
    • Alquiler de la vivienda habitual
    • Donativos sociales, culturales o científicos
    • Emprendimiento
    • Matrículas escolares y adquisición de libros de texto
    • Adquisición de acciones o participaciones sociales
  • Comunidad Valenciana:
    • Nacimiento o adopción de hijos o acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos
    • Cuidado y atención de ascendientes y/o descendientes
    • Familias numerosas y familias monoparentales
    • Para trabajadores que disfruten de períodos de suspensión de contratos por paternidad o maternidad. 
    • En materia de vivienda: alquiler de la vivienda habitual o adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo), así como la compra de vivienda de protección oficial. También se contemplan deducciones para las personas que viven en zonas con peligro de despoblación.
    • Inversión en instalaciones medioambientales u obras de adecuación de la vivienda habitual por discapacidad
    • Donativos sociales, culturales o científicos
    • Por ayudas públicas concedidas a trabajadores afectados por un ERTE
    • Matrículas escolares y adquisición de libros de texto
    • Adquisición de acciones o participaciones sociales
    • Gastos en abonos culturales
    • Compra de vehículos eléctricos nuevos
  • Extremadura:
    • Para las personas que se queden viudos/as
    • Por nacimiento o adopción de hijos
    • Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos
    • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes
    • Por alquiler de la vivienda habitual o la compra de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo), así como la adquisición de vivienda de protección oficial. También para la compra de viviendas rurales o a viviendas situadas en determinados núcleos de población
    • Por estudios y adquisición de libros de texto
    • Adquisición de acciones o participaciones sociales
  • Galicia:
    • Por nacimiento o adopción de hijos así como para el acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos
    • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes
    • Para la vivienda: alquiler de la vivienda habitual, compra de viviendas rurales o a viviendas situadas en determinados núcleos de población así como la inversión en instalaciones medioambientales u obras de adecuación de la vivienda habitual por discapacidad
    • Donativos sociales, culturales o científicos
    • Ayudas otorgadas por desastres naturales
  • Islas Baleares:
    • Atención y cuidado de ascendientes y/o descendientes
    • Alquiler de la vivienda habitual
    • Inversión en instalaciones medioambientales u obras de adecuación de la vivienda habitual por discapacidad
    • Algunos donativos: de ámbito cultural, fomento de la I+D…
    • Matrículas de estudios y adquisición de libros de texto
    • Adquisición de acciones o participaciones sociales
    • Subvenciones y/o ayudas derivadas de desastres naturales
  • La Rioja:
    • Nacimiento o adopción de hijos así como el acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos
    • Cuidado y atención de ascendientes y/o descendientes
    • Para vivienda: alquiler de la vivienda habitual o adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo). También cuentan con deducciones las viviendas rurales o a viviendas situadas en determinados núcleos de población
    • Donativos sociales, culturales o científicos
    • Fomento del uso de las nuevas tecnologías en los hogares
    • Compra de vehículos eléctricos nuevos
    • Por la compra de determinadas bicicletas 
  • Región de Murcia:
    • Nacimiento o adopción de hijos así como el acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos
    • Cuidado y atención de ascendientes y/o descendientes
    • Adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo) así como la inversión en instalaciones medioambientales u obras de adecuación de la vivienda habitual por discapacidad
    • Donativos sociales, culturales o científicos
    • Matrículas escolares y adquisición de libros de texto
    • Adquisición de acciones o participaciones sociales

4. ¿Qué desgrava en la renta 2023?

La Agencia Tributaria ha publicado a lo largo del año novedades fiscales que modifican o crean nuevos instrumentos para los contribuyentes.

Entre las más destacables están los cambios en los planes de pensiones (ya mencionados anteriormente) con un máximo personal que alcanza los 2.000 euros. También hay modificaciones en las deducciones sobre rehabilitación de vivienda que han sido aprobadas de forma temporal por el plan de Real Decreto 19/2021 y que incluyen minoraciones del 20%, 40% y 60%. 

Además, recuerda que con Cobee podrás ahorrar en el pago de impuestos con la Retribución Flexible gracias a estas ventajas que te ayudarán con tu declaración de la renta.

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