Embargo de una nómina

Leyes laborales

El embargo de nómina hace referencia a la retención de una parte del salario mensual, por procedimiento legal, de un trabajador o trabajadora por parte de un organismo público o por sentencia judicial al cual se le adeuda una cantidad dineraria. Pueden embargar la nómina entes como la Agencia Tributaria, la Dirección general de Tráfico o la Seguridad Social, siempre que la cantidad no haya sido satisfecha en plazo.

Claves del embargo de nómina

A través del embargo de una nómina, parte de los ingresos de un empleado o empleada es retenida directamente por la empresa con el fin de destinarla al pago de la deuda correspondiente. Este proceso no es arbitrario, sino que viene motivado por orden judicial o administrativa que da la razón a la autoridad o empresa acreedora. De hecho, los embargos de nómina suelen responder a motivos tales como el impago de impuestos o incumplimientos respecto a la manutención infantil en el caso de separaciones.

La retención del salario del empleado o empleada responderá a la cantidad establecida en la orden de embargo. Esta, a su vez, debe respetar los límites legales recogidos en la normativa española sobre el embargo de nómina.

Estos hablan, por ejemplo, de que no se puede embargar aquel salario que se establezca en el mínimo interprofesional. Así lo estipula el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), donde puede leerse que “inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI)», fijado este 2024 en 1.134 euros en 14 pagas anuales. A partir de ahí, se fijan los siguientes porcentajes de carácter progresivo:

El 30 % para quienes ganen entre 1.134 y 2.268 euros mensuales.
El 50 % para quienes ingresen entre 2.260 a 3.402 euros.
El 60 % para quienes cobren entre 3.402 y 4.536 euros.
El 75 % para quienes reciben entre 4.536 y 5.670 euros.
El 90 % para los salarios de más de 5.670 euros.

En el caso de que el deudor tenga dos sueldos o más, dichas cantidades se suman como si fueran una sola para aplicarán los porcentajes anteriores. Y si el régimen económico de los cónyuges es el de bienes gananciales, se acumularán los salarios de ambas personas, no así en el caso de la separación de bienes.

Algunos ingresos pueden estar exentos del embargo, como prestaciones sociales o subsidios. De la misma forma que existe prioridad de ciertas deudas sobre otras. De hecho, en caso de coincidir dos embargos de manera simultánea, estos deberán alternarse.

El el trabajador o trabajadora al cual se le embarga la nómina recibe una cuantía menor salarial en su nómina porque, de hecho, la empresa no puede negarse a efectuar dicho embargo y debe, además, comunicar al empleado o empleada afectada el comienzo de la retención de la parte proporcional de la nómina hasta que la deuda sea satisfecha.

Podrán embargarse las remuneraciones que en concepto de sueldo, primas o retribuciones de cualquier tipo.

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