IRPF marginal
El IRPF marginal o tipo marginal del IRPF, también denominado tipo último, es el último tramo al que está sujeta una persona contribuyente a la hora de calcular la retención del IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a lo largo de un ejercicio fiscal.
Es decir, se trata de la retención máxima a la que debe hacer frente una persona en función de su nivel de renta.
Claves del IRPF marginal
No debe olvidarse que el IRPF es un impuesto progresivo, es decir, que actúa por tramos o tipos de retención en función de la renta que declara cada persona, a saber: los rendimientos del trabajo (básicamente, los salarios), otras rentas (pensiones, prestaciones…), los rendimientos del capital derivados de inmuebles y ahorros, los rendimientos de actividades económicas y las ganancias del patrimonio personal.
Así, cuanto más alta es la renta, por ejemplo, el salario bruto, mayor es el porcentaje que se aplica y, con este, la cantidad de impuestos a pagar.
Lo más habitual es tributar en varios tramos dentro de una misma renta. En la medida en que se alcanza y sobrepasa el porcentaje a pagar en un determinado tramo, se salta al siguiente. El tipo aplicado va aumentando según se suma más renta y se salta de tramo. El porcentaje del último tramo alcanzado es lo que se denomina IRPF marginal.
Dichos tramos vienen determinados por ley y pueden variar con el paso de los años o para determinadas situaciones. La responsable de establecer esos tipos de IRPF marginales es, de hecho, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), encargada de confeccionar la tabla de rentas y retenciones aplicables.
Señalar además que dicho impuesto conlleva una parte estatal y otra autonómica. De esta forma existen límites y porcentajes establecidos para cada tramo que aplica el Estado y cada autonomía.
Para 2024, los tramos quedaban así:
De 0 a 12.450 €, retención del 19 %.
De 12.450 a 20.199 €, 24 %.
De 20.200 a 35.199 €, 30 %.
De 35.200 € a 59.999 €, 37%.
De 60.000 hasta 299.999 €, 45 %.
Más de 300.000 €, 47 %.
El tipo marginal del IRPF sería el tipo máximo que paga una persona por parte de su salario mientras que el tipo efectivo haría referencia a la retención media aplicada.
Es decir, si una persona contribuyente declara una renta de 40.000 euros. Los primeros 12.450 euros están sujetos a una retención del 19 % y los restantes, a un 24 %, un 30 % y un 37 % de manera progresiva en las cantidades que corresponda.
Es decir, la totalidad de los ingresos no tributan al tipo de retención más alto, sino que los porcentajes se van aplicando empezando desde el inferior y hasta alcanzar el tipo de IRPF marginal.
Han de hacer frente al pago del IRPF todas las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. En el caso de aquellas con residencia habitual en el extranjero, deberían hacer frente al pago en virtud de los dispuesto en la 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.