Despido sin preaviso

Leyes laborales

El despido sin preaviso se refiere a aquel que, por el tipo de contrato al que se desea poner fin, no precisa de un tiempo de preaviso estipulado por la legislación y que normalmente se fija en los 15 días naturales de antelación.

Por ejemplo, los contratos sujetos a temporalidad o que son de carácter formativo no requieren preaviso si no sobrepasan los 12 meses. Tampoco el despido disciplinario ni el despido durante el periodo de prueba.

En caso contrario, es decir, si la empresa despide a un trabajador o trabajadora sin preaviso cuando legalmente debería haberlo hecho, la persona afectada podría reclamar la cuantía correspondiente a las jornadas transcurridas sin preaviso.

Clave despido sin preaviso

Aunque los despidos sin preaviso pueden ser legales, como en los periodos de prueba, sí es deseable que la empresa ofrezca esa deferencia al trabajador o trabajadora. De esta forma contribuirá al ejercicio de buenas prácticas como empresa empleadora. De hecho, es conveniente hacerlo una vez finalizado el periodo de prueba, tomando el ejemplo anterior, pero especialmente si tan siquiera se espera a que este finalice.

Hay que tener en cuenta que dicho periodo de prueba podría ser invalidado si no ha sido recogido por escrito expresamente en el contrato de trabajo. En ese caso, despedir sin preaviso durante las primeras semanas o meses de contratación sí podría suponer un despido improcedente.

El despido sin preaviso no tiene cabida cuando existe un contrato indefinido y se procede a un despido objetivo, causas internas de la organización. Tampoco cuando se trata de un despido colectivo.

Es plausible, sin embargo, cuando existe una extinción de la relación laboral por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, es decir, por causas disciplinarias. En esta situación, el despido puede producirse en cualquier momento y sin preaviso, independientemente del tipo de contrato.

Otros casos en los que el despido sin preaviso puede llevarse a cabo son, además de cuando finaliza un contrato temporal o formativo por tiempo no superior a un año, en aquellos casos en los que finalización del periodo activo en un contrato fijo discontinuo, a pesar de que se trate de un tipo de contrato indefinido y siempre y cuando el convenio colectivo o las cláusulas de dicho contrato (fruto del acuerdo entre profesional y empresa) no establezcan lo contrario.

Aunque el preaviso suele ser de 15 días naturales, el contrato de trabajo puede establecer un plazo distinto o incluso el convenio colectivo de aplicación.

En el caso de que tuviera que mediar un preaviso y este no haya sido ejecutado, la empresa deberá abonar al trabajador o trabajadora el salario correspondiente a los días de preaviso no respetados con carácter de indemnización. Sin embargo, la falta de preaviso no determina per se la improcedencia del despido, para ello habría que iniciar un procedimiento judicial que determine tal causa.

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