Calendario laboral 2023: todos los festivos por comunidad autónoma
Nos atreveríamos a decir que el calendario laboral 2023 ha sido una de tus primeras búsquedas en internet del año. No es de extrañar. Uno de los grandes alicientes de todo empleado es la llegada del próximo festivo, mejor aún cuando existe la posibilidad de hacerse puente, si es que así lo contemplan las medidas de conciliación laboral o de flexibilidad laboral de tu empresa. Así que, no nos entretenemos más. Aquí te dejamos las fechas clave del calendario laboral España de este año, para que puedas seguir soñando con esos merecidos días de descanso.
Consulta los festivos nacionales del calendario laboral estatales
El calendario laboral para 2023 nos deja 9 festivos nacionales, es decir, de aplicación estatal. Esto son los siguientes:
- 6 de enero: Día de Reyes, viernes.
- 7 de abril: Viernes Santo, viernes.
- 1 de mayo: Día del Trabajador, lunes.
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen, martes.
- 12 de octubre: Día de la Hispanidad, jueves.
- 1 de noviembre: Día de Todos los Santos, miércoles.
- 6, 8 y 25 de diciembre: Día de la Constitución, día de la Inmaculada Concepción y día de Navidad, miércoles, viernes y lunes respectivamente.
La buena noticia para quienes normalmente no pueden coger puente, es que muchos de los festivos nacionales caen en lunes o viernes. Si en tu caso tienes la posibilidad de gastar días de vacaciones, el calendario laboral 2023 te brinda la posibilidad de marcarte un acueducto al menos en tres ocasiones.
Los festivos del calendario laboral 2023 en cada CCAA
Ahora que ya conoces los festivos nacionales, vamos con los autonómicos para el calendario laboral 2023:
Galicia
6 de abril, Jueves Santo; 17 de mayo, miércoles, Día de las Letras Gallegas; 25 de julio, martes, Santiago Apóstol y Día de Galicia.
Castilla-La Mancha
6 de abril, Jueves Santo; 31 de mayo, miércoles, Día de Castilla-La Mancha; 8 de junio, jueves, Corpus Christi.
Comunidad Valenciana
10 de abril, Lunes de Pascua; 24 de junio, sábado, San Juan; 9 de octubre, lunes, Día de la Comunidad Valenciana.
Andalucía
2 de enero, lunes siguiente a Año Nuevo; 28 de febrero, martes, Día de Andalucía; 6 de abril, Jueves Santo.
País Vasco
6 de abril, Jueves Santo; 10 de abril, Lunes de Pascua; 25 de julio, Santiago Apóstol.
Asturias
2 de enero, lunes siguiente a Año Nuevo; 6 de abril, Jueves Santo; 8 de septiembre, viernes, Día de Asturias.
Extremadura
21 de febrero, Martes de Carnaval; 6 de abril, Jueves Santo; 8 de septiembre, viernes, Día de Extremadura.
Cataluña
10 de abril, Lunes de Pascua; 24 de junio, sábado, San Juan; 11 de septiembre, lunes, Fiesta Nacional de Cataluña; 26 de diciembre, martes, San Esteban.
Cantabria
6 de abril, Jueves Santo; 28 de julio, viernes, Día de las Instituciones de Cantabria; 15 de septiembre, viernes, la Bien Aparecida.
Castilla y León
2 de enero, lunes siguiente al día de Año Nuevo; 6 de abril, Jueves Santo; 25 de julio, martes, Santiago Apóstol.
Ceuta
6 de abril, Jueves Santo; 29 de junio, jueves, Fiesta del Sacrificio – Eidul Adha; 2 de septiembre, sábado, Día de Ceuta.
Aragón
2 de enero, lunes siguiente al día de Año Nuevo; 6 de abril, Jueves Santo; 23 de abril, domingo, San Jorge, Día de Aragón.
Navarra
6 de abril, Jueves Santo; 10 de abril, Lunes de Pascua; 25 de julio, martes, Santiago Apóstol.
Melilla
6 de abril, Jueves Santo; 21 de abril, viernes, Fiesta del Eid Fitr; 29 de julio, sábado, Fiesta del Sacrificio – Aid al Adha.
Islas Baleares
1 de marzo, miércoles, Día de Islas Baleares; 6 de abril, Jueves Santo; 10 de abril, Lunes de Pascua.
Islas Canarias
6 de abril, Jueves Santo; 30 de mayo, martes, Día de Canarias.
La Rioja
6 de abril, Jueves Santo; 10 de abril, Lunes de Pascua; 9 de junio, viernes, Día de La Rioja.
Región de Murcia
2 de enero, lunes después de Año Nuevo; 6 de abril, Jueves Santo; 9 de junio, viernes, Día de la Región de Murcia.
Comunidad de Madrid
20 de marzo, lunes siguiente a San José; 6 de abril, Jueves Santo; 2 de mayo, martes, fiesta de la Comunidad de Madrid.
Por cierto, que a estas festividades del calendario laboral habría que sumar las de carácter local, dos días más.
Eso sí, hay que recordar que las fiestas laborales (es decir, de carácter retribuido y no recuperable) no pueden ser más de 14 días al año, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.