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Declaración de Renta para Personas con Discapacidad: Guía Completa

Cobee Team |

La declaración de la renta en personas con discapacidad presenta ciertas ventajas a tener muy en cuenta. También para quienes ejercen el rol de cuidadoras. Desde Cobee, te informamos sobre algunas de las más importantes en la campaña de este año. Recuerda que todas ellas pretenden favorecer las condiciones generales del IRPF, aquellas que presentamos en nuestro Manual de la Renta 2023, para este colectivo.

Tabla de contenidos

Beneficios Fiscales para Personas con Discapacidad

Los beneficios fiscales en la declaración de la renta para personas con discapacidad o sus familiares van desde deducciones específicas a exenciones y reducciones. Así que, si vas a realizar una simulación de tu renta a través de Renta Web Open, comprobar tu borrador o pedir cita previa, será mejor que te pongas al día sobre todas ellas. 

Encontrarás información detallada, incluso sobre los beneficios que incorporan las CCAA, en el folleto Renta 2023 para personas con discapacidad, editado por la Agencia Tributaria. 

Mientras tanto, te presentamos algunas de las más importantes:

Deducciones Específicas

La discapacidad en la declaración de la renta posibilita tres tipos de deducciones. El importe máximo para todas ellas es de 1.200 € anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, es decir, 100 € al mes:

  1. Deducción por descendiente con discapacidad a cargo

Esta puede aplicarse por cada persona descendiente con discapacidad igual o superior al 33 %. Los requisitos: que se tenga derecho al mínimo por descendientes y estar de alta en la Seguridad Social al trabajar por cuenta propia o ajena, percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones o prestaciones análogas a las anteriores.

  1. Deducción por ascendiente con discapacidad a cargo

Deducción por cada ascendiente con discapacidad igual o superior al 33 % siempre que se tenga derecho al mínimo por ascendientes y se cumpla uno o varios de los siguientes requisitos: estar dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas o prestaciones análogas a las anteriores.

  1. Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo

Siempre que el cónyuge tenga reconocida una discapacidad del 33 % o superior y no figure una separación legal del mismo. 

Además, el cónyuge debe cumplir estos requisitos: no tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € y no generar el derecho a las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad. 

En cuanto a la persona beneficiaria, también existen ciertos criterios: realizar una actividad por cuenta propia o ajena estando de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones o prestaciones análogas a las anteriores.

Exenciones y Reducciones

Existen exenciones y reducciones que atañen a las personas con discapacidad o sus familiares y/o cuidadores. Veamos algunas de ellas, siempre sujetas a criterios o requisitos establecidos por la legislación del IRPF, así como a mínimos y máximos en las cuantías monetarias:

  1. Rentas exentas y que no deben declararse por las personas con discapacidad:
  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por entidades análogas: por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por maternidad o paternidad, las familiares no contributivas. 
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas.
  • Las cantidades percibidas por acogimiento de personas con discapacidad.
  • Las ayudas económicas para financiar estancias en residencias o centros de día.
  • Las aportaciones al sistema de previsión social o patrimonios protegidos.
  • Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada.
  1. Rendimientos del trabajo en especie exentos: primas o cuotas satisfechas por la empresa para la cobertura por enfermedad (con un límite de 1500 €); gastos deducibles por rendimientos del trabajo (2.000 €) y por movilidad geográfica (2.000 €). E incremento de dichos gastos en función del grado de discapacidad (de 3.500 a 7.750 €).
  1. Rendimientos de actividades económicas: 1.500 € de gastos deducibles por primas de seguro de enfermedad.
  2. Ganancias y pérdidas patrimoniales: queda exenta la transmisión de la vivienda habitual por personas con dependencia severa o gran dependencia.
  3. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones y a otros sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad.

Información relevante a declarar: otras deducciones

También existen deducciones, en la Renta 2023, por obras e instalaciones para la adecuación de la vivienda habitual concluidas antes del 1 de enero de 2017. La base máxima de deducción es de 12.080€ y los porcentajes: de 10 %, el tramo estatal, y de 10 %, el tramo autonómico, excepto en Cataluña, que es del 15 %.

Otras deducciones aplicables a personas con discapacidad son aquellas por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas. El límite para estas es del 40 % del coste de producción, con un máximo de 20 millones de euros para las primeras.

Documentación Necesaria para acreditar la discapacidad en la declaración de la renta

¿Qué personas con discapacidad pueden beneficiarse de ciertas ventajas en el IRPF? ¿Cómo deben acreditarlo? A efectos de la declaración, son personas con discapacidad las que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Certificados Médicos y Documentos Acreditativos

Las personas con discapacidad deben acreditar, según informa la Agencia Tributaria, el grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida con un certificado emitido por el IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Proceso de Declaración de Renta

Para iniciar el proceso de la declaración de la renta, lo primero es conocer las principales fechas de la campaña de Renta 2023, cuyo calendario ya ha sido habilitado por la Agencia Tributaria en su página web. También se pueden consultar los plazos de la declaración de la renta en nuestro manual Renta 2023

Pasos a Seguir

Una vez conocido el calendario de la Renta 2023, puede emplearse Renta WEB Open para realizar un simulador de la renta 2023 previo, de forma sencilla y rápida. Y después, hacer la declaración propiamente dicha de manera telemática mediante el borrador renta 2023, que permite comprobar los datos fiscales y personales en vigor. Tan solo hay que acceder a Renta WEB e identificarse. 

Plazos Importantes

Estas son las fechas para la declaración de la renta 2023 más relevantes en el calendario del contribuyente. Este es válido para aquellas personas dependientes o familiares que deseen realizar la declaración online o por cualquiera de las otras vías habilitadas:

  • 3 de abril de 2024: Inicio de la presentación de la renta vía telemática a través de certificado o DNI electrónico, cl@ve PIN o número de referencia de Renta.
  • 29 de abril de 2024: Inicio del periodo de solicitud de cita previa para atención telefónica.
  • 7 de mayo de 2024: Inicio del plazo para la presentación telefónica de la declaración de la renta a través de un gestor de la Agencia Tributaria. Es necesario haber solicitado cita previa.
  • 29 de mayo de 2024: Inicio del periodo de solicitud de cita previa para atención presencial.
  • 3 de junio de 2024: Inicio del plazo para presentar presencialmente (en las oficinas de la Agencia Tributaria) la declaración de la renta. También es necesario haber solicitado cita previa, bien a través de internet o de alguno de los teléfonos facilitados por la Agencia Tributaria.
  • 28 de junio: Finaliza el periodo para solicitar cita en cualquier modalidad.

El 1 de julio de 2024 finaliza el plazo de la renta 2023. Es decir, el periodo de presentación de la declaración de la renta 2023 en todas sus modalidades.

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