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Requisitos del mínimo para hacer la renta

Cobee Team · 

cuál es el mínimo para hacer la renta

Existe un mínimo para hacer la renta. De hecho, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria puedes consultar si estás obligado u obligada a hacer la declaración este 2025 en función del tipo de rentas obtenidas el pasado año o de su cuantía. Desde Cobee, además, te hacemos un resumen acerca de cuáles son estos límites.

¿Cuál es la renta mínima para declarar?

El mínimo para hacer la renta depende del tipo de renta obtenida y de su cuantía. Estos factores, además, pueden ser modificados de un año para otro. De hecho, la campaña de renta 2024 presenta ciertas novedades al respecto que veremos más abajo. Existen también una serie de excepcionalidades que deben tomarse en cuenta.

Umbrales de ingresos para la declaración de la renta

Los mínimos para hacer la renta establecidos en función de la naturaleza de los ingresos son los siguientes:

Ingresos procedentes del trabajo

Se incluyen las pensiones y los denominados haberes pasivos, también los procedentes del extranjero, las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas.

Límite de ingresos anuales para trabajadores por cuenta ajena

El límite de ingresos general para los y las contribuyentes que trabajan por cuenta ajena es de 22.000 euros anuales.

Excepciones y consideraciones especiales

Existe una excepción: la de los 15.876 euros anuales. Los casos en los que se aplica esta son los siguientes:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador (en este caso también existen limitaciones).
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Ingresos procedentes de actividades económicas

En este punto, el 1 de enero de 2023 introdujo un cambio importante, que se suma a la lista de novedades en la declaración de la renta respecto al año anterior:

Requisitos para autónomos y profesionales independientes

Tiene la obligación de declarar toda personas físicas que el pasado año hubiera estado dada de alta como trabajadora por cuenta propia en algún momento, ya sea el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.

Criterios adicionales según el tipo de actividad

La anterior novedad no afecta, sin embargo, a los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, ni los religiosos y miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Otros tipos de ingresos

Si tenemos en cuenta otros ingresos para el cálculo de esa renta mínima para declarar que es necesaria, tenemos que considerar los siguientes supuestos:

Umbrales para rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario

En el caso de los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, no están obligados quienes hayan percibido una cuantía que no supere los 1.600 euros anuales, habiendo estado sometida esta a retención o ingreso a cuenta.

Consideraciones sobre ganancias patrimoniales

Asimismo, la Agencia Tributaria excluye de ese límite de 1.600 euros anuales “las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible”.

Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital

Las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar la declaración de la renta, al menos si desean mantener dicha prestación, con independencia de la cuantía de sus ingresos y de que cumplan o no los requisitos que aglutina la Ley del IRPF para la obligación de declarar.

Según aclara la propia Administración, el IMV es una renta exenta, así pues “la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración”.

Eso sí, deben declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.600 euros. Y si junto al IMV se perciben otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social o ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, debe declararse, y tributar, por ese exceso.

La AEAT pone al servicio de estos y estas contribuyentes información detallada y asistencia personalizada para presentar la declaración.

Cambios recientes en los umbrales de renta mínima para declarar

Como señalamos, los mínimos para hacer la renta suelen variar en función del ejercicio fiscal. Y algunos incluyen novedades no exentas de polémica.

Actualizaciones para el año fiscal 2023/2024

Una de las actualizaciones introducidos en 2023 fue la obligatoriedad para todas las personas autónomas de presentar la declaración de la renta, otra tuvo que ver con los límites a tener en cuenta en la renta mínima a declarar:

Modificaciones en los límites respecto al año anterior

A efectos del 1 de enero de 2024, el límite excluyente de la obligación de declarar, aquel solo aplicable a los rendimientos del trabajo que proceden de más un pagador, se situó en los 15.876 euros anuales y no en los 15.000 euros que figuraban en la campaña anterior.

Impacto de las nuevas normativas fiscales

Además de las anteriores novedades, ya en vigor, este 2025 ha comenzado con otros anuncios, algunos de los cuales se han hecho esperar, en normativa fiscal.

Uno de ellos es el que establece que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tributará en el IRPF por primera vez tras la subida de 2025 y otro, aquel que señala como los solicitantes y beneficiarios del subsidio por desempleo, aunque no deberán presentar la declaración de la renta este año, previsiblemente deberán hacerlo en posteriores campañas.

Excepciones y casos especiales

Además de las casuísticas recogidas sobre la renta mínima para declarar, podemos enumerar otros situaciones en las que los y las contribuyentes no están obligados a presentar declaración este 2025:

Otras situaciones que eximen de presentar la declaración

Según explica la Agencia Tributaria en su página web, existen otras dos situaciones que eximen presentar la declaración:

  • En el caso de las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario que no están sujetos a retención y que son derivados de: las Letras del Tesoro o de subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, además de otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. El límite conjunto para todas ellas es de 1.000 euros anuales.
  • En el caso de las personas contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, siempre que el importe máximo en su conjunto sea de 1.000 euros anuales y la pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Beneficios fiscales y deducciones aplicables

Existe una larga lista de deducciones y desgravaciones en el IRPF que debemos tener en cuenta. Y no solo para realizar correctamente nuestra declaración, sino para que esta resulte favorable a nuestro bolsillo.

Algunas de las que puedes tener en cuenta en la declaración de la renta 2024 son las que tienen que ver con las aportaciones a un plan de pensiones, al alquiler de tu vivienda habitual (antes de 20215), a mejoras en la eficiencia energética o a la compra de vehículo eléctrico e instalación de punto de carga. 

También puedes beneficiarte de una condición ventajosa en el IRPF de la contribución a las pensiones compensatorias y las pensiones alimenticias, los gastos de guardería, los pagos en especie o las donaciones. Todo ello suma a la hora de pagar menos en tu declaración de la renta.

Todas estas deducciones y desgravaciones del IRPF (tanto las de carácter estatal como autonómico para este 2024) aminoran la carga impositiva, pero no quiere decir que vayan a reducir tanto la renta mínima a declarar como para que eximan a la persona contribuyente de la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta. Es decir, como para que se conviertan en deducciones que pueden reducir el mínimo necesario.

Lo mismo ocurriría con los beneficios específicos para familias numerosas, personas discapacitadas, etc.

Si quieres conocerlas todas, puedes consultar nuestro manual de renta 2024.

Consecuencias de no cumplir con la obligación fiscal

Si no presentas los requisitos para alcanzar esa renta mínima para declarar, tienes la obligación de presentar tu declaración de la renta. No hacerlo implica consecuencias importantes en forma de sanciones y penalizaciones.

Sanciones y penalizaciones

Las sanciones y penalizaciones por no presentar la declaración de la renta dentro de las fechas estipuladas para la nueva campaña tienen un precio:

Multas por no presentar la declaración cuando es obligatorio

Aunque se permite incluso realizar declaraciones fuera de plazo, esta conlleva importantes recargos. De ahí la importancia de conocer las fechas de la nueva campaña de la renta.

Por ejemplo, si la persona contribuyente ha de pagar a Hacienda, tendrá que hacer frente a ciertos recargos (intereses de demora que comienzan siendo del 1 % por cada mes de retraso) que varían en función del retraso. Y si esta había iniciado un requerimiento de información adicional, la cuantía aumenta (incluso en hasta un 150 %).

En caso contrario, si el resultado es a devolver, sí se impondrán sanciones o multas (entre 100 y 200 euros).

Procedimiento para regularizar la situación ante Hacienda

Para presentar la declaración fuera de plazo y regularizar así la situación con Hacienda se debe hacer una rectificación de la declaración o una declaración complementaria, siempre dentro de los cuatro ejercicios posteriores.

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