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Recargo de equivalencia: Qué es y cómo afecta a los autónomos

Ruben Folgado |

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA al que están obligados los y las comerciantes minoristas. Te contamos todo lo que debes saber sobre este recargo fiscal. Porque tan importante como saber calcular el margen de beneficio de tu actividad comercial es conocer tus obligaciones y derechos como persona autónoma, sobre todo cuando de estos últimos va a depender el primero.

Tabla de contenidos

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¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es, como hemos señalado, un régimen especial del IVA de obligado cumplimiento para todas y todos los comerciantes minoristas, y por tanto personas autónomas, que se limitan a vender productos a un cliente final sin ejecutar actividad alguna sobre el mismo. Es decir, sin llevar a cabo una actividad transformadora. 

En otras palabras, han de hacer frente al recargo de equivalencia quienes adquieren productos para después venderlos.

¿Quiénes están sujetos al recargo de equivalencia?

Además de ser persona autónoma, la Administración especifica que los y las beneficiarias de esta fórmula de recargo de equivalencia deben acreditar que las ventas de sus productos no transformados suponen el 80 % de las ventas totales. Además, no puede desempeñar su actividad mediante la comercialización de los siguientes productos:

  • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
  • Embarcaciones y buques.
  • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
  • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario, salvo los bolsos, carteras y objetos similares así como prendas confeccionadas con retales o desperdicios.
  • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección.
  • Bienes que hayan sido utilizados.
  • Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
  • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
  • Maquinaria de uso industrial.
  • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
  • Minerales, excepto el carbón.
  • ·Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
  • Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia

La gran ventaja para las personas autónomas que se acogen a este régimen de recargo de equivalencia es que prescinden de la farragosa tarea de afrontar la declaración trimestral del IVA

Sin embargo, esta “exención” tiene un precio, y es que tendrán que afrontar un porcentaje superior en calidad de IVA para los servicios o productos que adquiere a la empresa proveedora para después comercializarlos en su nombre.

Obligaciones fiscales de los autónomos sujetos al recargo de equivalencia

En virtud de lo anterior, lo que hace la persona autónoma sujeta al recargo de equivalencia es delegar la tributación del IVA en la empresa suministradora, que sí deberá responder ante Hacienda.

Así, la persona autónoma o minorista no tiene que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. Eso sí, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, tendrá que presentar el modelo 309, y cuando se realicen entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, el modelo 308.

Tampoco es obligatorio llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos, ni emitir facturas a los clientes, a no ser que lo soliciten.

Cómo se calcula el recargo de equivalencia

Al repercutir, la empresa proveedora, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia en la factura, debe tener en cuenta los porcentajes legalmente establecidos:

  • Artículos al tipo general del 21 %: recargo del 5,2 %.
  • Artículos al tipo reducido del 10 %: recargo del 1,4 %.
  • Artículos al tipo superreducido del 4 %: recargo del 0,5%.

Cómo afecta el recargo de equivalencia a los precios y la competitividad

El comerciante minorista sujeto al recargo de equivalencia se ve obligado a pagar un IVA superior por los productos que adquiere a sus empresas proveedoras a cambio de no tener que asumir las declaraciones trimestrales a Hacienda. Es decir, puesto que paga el IVA directamente a su proveedor, simplifica su gestión, pero encarece sus costes de adquisición de bienes, de los que no se puede deducir.

Claves para gestionar el recargo de equivalencia de forma eficiente

Si eres autónomo, confía en una herramienta digital que te permita llevar el control automático de tus gastos en inmovilizado, repercutidos por la aplicación del recargo de equivalencia.  

Si eres empresa proveedora, emplea programa de facturación online que te permita aplicarlo de manera automática cuando factures a tus comerciantes minoristas autónomos habituales o esporádicos. Este último será capaz de calcular el porcentaje aplicable en función del tipo de bien, evitando así confusiones en su formulación y garantizando un buen servicio y enormes ventajas a tus clientes y clientas.

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