Personal laboral

Cultura organizacionalGestión del talento

Se conoce como personal laboral a un tipo de empleado público de España, es decir, a un determinado personal de la Administración Pública donde tienen cabida, además, el personal funcionario de carrera, el interino y el de carácter eventual.

Claves del personal laboral

El personal laboral presta servicios retribuidos a las Administraciones Públicas a través de un contrato laboral por escrito de carácter fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Para ello, debe accederse a alguno de los procesos convocados por la Administración o encontrarse dentro de alguna de las listas de candidatos y candidatas efectuadas con motivos de procesos selectivos previos para personal laboral.

La gran diferencia entre personal laboral y funcionario es que mientras estos últimos se encuentran vinculados a la Administración Pública por una relación estatutaria, ya sea al haber obtenido una plaza fija (funcionario de carrera) u ocupar una plaza temporal tras haber aprobado una oposición (funcionario interino), los primeros prestan servicios a las Administraciones Públicas mediante un contrato laboral y, por tanto, no gozan de la misma estabilidad ni garantía de continuidad.

Aún con todo, los procedimientos de selección del personal laboral son públicos, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se rige igualmente por el principio de celeridad.

Así pues, el personal laboral está sujeto a la legislación laboral, se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos de aplicación, además de por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público cuando así lo disponga.

Por ejemplo, en lo que respecta a permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige por lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, no siendo de aplicación a este respecto lo previsto por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por el contrario, el personal funcionario está sujeto al derecho administrativo y a las leyes de la función pública. De hecho, el sueldo de los funcionarios está regulado por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no así el del personal laboral, cuyas retribuciones se determinan de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo.

El personal laboral está presente en la Administración General del Estado, las Administraciones de las CCAA, entidades locales, las unidades públicas y los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Porque si bien los puestos de trabajo de la Administración han de ser desempeñados por funcionarios públicos, existen casos en los que tiene cabida el personal laboral, tal y como recoge la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, por ejemplo, las actividades propias de oficios, las correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, las que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan funcionarios con la preparación específica necesaria para su desempeño, etc.

El personal laboral está clasificado en grupos profesionales. Estos se configuran en virtud de la titulación académica y esta última, a su vez, concede el acceso a un determinado puesto de trabajo.

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