Contrato a tiempo parcial
El contrato a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador o trabajadora prestará servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un empleado o empleada a tiempo completo y en situación o condiciones de trabajo similares o comparables.
Según la legislación vigente, si en la empresa no hubiera ningún trabajador o trabajadora comparable a tiempo completo, se tomará como referencia la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal en ese momento.
Claves de los contratos a tiempo parcial
El contrato a tiempo parcial puede ser de carácter indefinido o de duración determinada, siempre que exista esta última posibilidad respecto al tipo de contrato asignado. Por ejemplo, en el contrato temporal para la formación y el aprendizaje la jornada debe ser completa.
La jornada diaria en el contrato de trabajo a tiempo parcial puede realizarse de forma continuada o partida.
Existe un condicionante exclusivo de este tipo de contratos que es importante tener en cuenta: los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en algunos supuestos recogidos por el Estatuto de los Trabajadores.
Sí pueden llevar a cabo horas complementarias, pactadas de antemano y por escrito entre la organización y dicho empleado o empleada. Aunque existen requisitos a este respecto:
La jornada de trabajo no puede ser inferior a 10 horas semanales en cómputo anual y las horas pactadas, no exceder el 30 % de las horas ordinarias de trabajo. Si bien los convenios colectivos pueden establecer límites de hasta el 60 %.
La negativa del trabajador o trabajadora a realizar horas complementarias no es motivo de sanción.
Han de respetarse, por parte de la empresa, los límites de la jornada y los descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Las horas complementarias se deben retribuir, por parte de la empresa, como ordinarias, computándose a tales efectos en las bases de cotización a la Seguridad Social.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen los mismos derechos que aquellas que lo hacen a tiempo completo. Así pues, en el caso de que el contrato a tiempo parcial se celebrase por tiempo determinado, la persona sujeta al mismo tendrá derecho a recibir una indemnización una vez finalizado. Esta deberá ser proporcional a las horas efectuadas respecto a la cantidad de 12 días de salario por cada año trabajado.
La jornada de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial debe registrarse de la misma forma que la jornada completa, tal y como establece la legislación vigente respecto al control horario. La empresa ha de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.