Días laborables

Leyes laborales

Los días laborables se refieren a aquellos en los que se trabaja. Es decir, todos los días de la semana excepto el sábado y el domingo, o exclusivamente el domingo, por ser este último el día de descanso semanal, así como los festivos decretados por ley.

Los días laborables cambian en función de la empresa, la zona geográfica o el sector de actividad.

Claves de los días laborables

Los días laborables son la antítesis de los días de descanso. Estos últimos, en España, vienen motivados por celebraciones nacionales o locales, la mayoría relacionadas con festividades de carácter religioso.

Así, los días laborables dependen, en buena medida y para muchos trabajadores y trabajadoras, del calendario laboral oficial que cada año se publica en el Boletín Oficial del Estado. Establece anualmente la relación de fiestas laborales de ámbito nacional, de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Dichas fiestas tienen carácter retribuido y no recuperable, no pueden exceder de 14 días al año y dos de ellas serán locales. Las fiestas de ámbito nacional son la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de Mayo o fiesta del Trabajo y el 12 de Octubre o fiesta Nacional.

Además, el Gobierno puede trasladar al lunes las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana o los domingos.

Deben diferenciarse los días laborables de los días hábiles. Estos son los que toma en cuenta la Administración pública a la hora de calcular plazos para la realización de trámites administrativos. Los días hábiles suelen ser de lunes a viernes, considerándose inhábiles los sábados, domingos y festivos.

Los empleados y empleadas han de sumar a esos días no laborables los periodos de descanso a los que tienen derecho. Por ejemplo, las 12 horas que deben mediar entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, los períodos de mínimo 15 minutos de descanso durante la misma o el descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Sin embargo, tanto la distribución de los periodos de descanso como la posibilidad de trabajar o no en días laborables dependerá de lo estipulado en el convenio colectivo o en las condiciones consignadas por el contrato de cada trabajador o trabajadora.

Aunque a efectos legales los sábados se consideran días laborales, en muchos sectores o empresas estos no contemplan la actividad profesional, siendo días laborables el lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

En cuanto a los días naturales, un término que a veces lleva a confusión, especialmente cuando se habla de los días de vacaciones a los que un empleado o empleada tiene derecho, se refieren a todos los días del año, incluidos los festivos: es decir, los 365 días del año o 366 en el caso de que se trate de un año bisiesto.

Volver al Diccionario de RRHH