Faltas graves en el trabajo
Las faltas graves en el trabajo responden a un comportamiento inapropiado por parte de los empleados y empleadas de una empresa que motiva la amonestación por parte de esta e incluso ciertas sanciones.
Para ello, los hechos causantes han de ser probados desde la propia organización.
Normalmente, existe un código de buenas prácticas o código ético a disposición de los trabajadores y trabajadoras donde la empresa enumera aquellos hechos o comportamientos que considera como faltas graves en el trabajo (también las leves y las muy graves), incluidas las repercusiones que estas conllevan para trabajadores y trabajadoras.
Pueden considerar faltas graves en el trabajo las faltas injustificadas o la impuntualidad recurrente, altercados con otras personas dentro de las instalaciones o embriaguez, comportamiento incívico respecto al equipamiento que cause su deterioro, suplantación de identidad de otra persona trabajadora para el registro horario, incumplimiento de la norma en seguridad laboral, desobedecer las instrucciones de un mando superior, simular una enfermedad, revelar secretos empresariales, realizar tareas que no estén relacionadas con el trabajo durante la jornada laboral, etc.
Claves de las faltas graves en el trabajo
El Estatuto de los Trabajadores establece que estos “podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable”. Recoge, además, que la sanción de las faltas graves y muy graves precisa de comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Así, las faltas graves en el trabajo inician en la empresa la puesta en marcha de un protocolo de actuación que incluye el envío de una carta de amonestación. Es decir, un documento escrito que puede utilizar el departamento de RRHH para informar a una empleada o empleado sobre la decisión de la empresa de emprender sanciones ante la conducta o hecho desproporcionado cometido por dicha persona.
El contenido de la carta de amonestación, que ha de ser por escrito, recoge: la norma o política violada, el impacto de dicha conducta sobre la empresa u otras personas trabajadoras, las acciones previamente tomadas sin existen precedentes, las acciones que se van a tomar a continuación al respecto y un deseo de expectativa de mejora en el futuro. Dicha carta debe enviarse en el plazo de 20 días cuando se trata de una falta grave.
Cuando la sanción es por una falta muy grave, la empresa debe informar de manera paralela a las y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo suscitar incluso el despido disciplinario de dicha persona.
Eso sí, el Estatuto de los Trabajadores deja claro que “no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber”. Suelen ser así habituales otro tipo de medidas como la determinación de ciertos días sin empleo y sueldo, la paralización de un proceso de promoción, etc.
También determina la prescripción de las faltas: las leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días.