Blog Home

Productos de Retribución Flexible exentos de IRPF

Cobee Team |

Hay una forma muy sencilla de generar un ahorro extra a tus empleados sin necesidad de invertir prácticamente nada. No tiene el nombre más bonito del mundo, pero te podemos garantizar que es altamente efectiva. Se trata de la gran Retribución Flexible. O, lo que es lo mismo, una serie de productos y servicios que tus empleados pueden pagar exentos de IRPF, a un precio menor al habitual. 

Pero, ¿qué productos y servicios están exentos de IRPF?, ¿cuáles tienen impacto en la nómina del empleado y cuáles no? Para sacarte de dudas, hemos preparado esta lista con los únicos y verdaderos beneficios exentos de IRPF, lo que dice la ley sobre ellos y unos bonitos ejemplos* que lo aclaran todo.  

(*Ejemplos basados en un sueldo medio de 25.000 – 30.000 € brutos anuales).

Tabla de contenidos

Normativa vigente sobre productos exentos de IRPF

Para evitar confusiones, la lista de hoy está 100% basada en la ley, concretamente en la normativa vigente que regula la Retribución Flexible en España: 

1. La “Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio”.

2. El “Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero”.

Productos exentos de IRPF

Para no perder el camino, seguimos guiándonos por la ley: según el Art. 42.1 de la Ley de IRPF “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”

Esas rentas en especie son las que recogen todo lo relacionado con la Retribución Flexible y los productos y servicios exentos de IRPF. Los vemos a continuación: 

1. Cheque, ticket o tarjeta restaurante

Uno de los beneficios más demandados y usados por los empleados. Mediante los tradicionales ticket restaurante o a través de su versión más innovadora en forma de tarjeta, los empleados pueden salir a comer cada día y pagar menos por sus comidas.

Los cheques restaurante están exentos de IRPF hasta 11€ por día laborable, lo que supone para los empleados un ahorro anual medio de unos 600€.

Qué dice la ley: 

A efectos de lo previsto en el artículo 42.2.c) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:

1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

(…) 

d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de: En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos».


Ejemplo del día a día:

Un grupo de amigos sale a cenar. La comida, a escote: 30 € por persona. El afortunado que tiene tarjeta comida gracias a su empresa se beneficiará de la exención de IRPF, o lo que es lo mismo: pagará 21 €* que se descontarán directamente de su nómina.

Más información sobre Cheques Restaurante.

2. Cheque o ticket guardería

El beneficio estrella para padres de familia. Mediante este servicio, las empresas facilitan el pago reducido de las guarderías de los hijos de los trabajadores con edades comprendidas entre 0 y 3 años.

Los cheques guardería están íntegramente exentos de IRPF. Esto quiere decir que no hay límite; el empleado puede pagar todo el importe de la guardería o escuela infantil directamente desde su nómina. El ahorro aquí puede ser sorprendente…

Qué dice la ley:

“La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.”

Ejemplo del día a día:

Un padre paga como Retribución Flexible la guardería de su hijo. La guardería no es de las más baratas pero, gracias a su empresa, el susto es mucho menor: pasa de pagar 470 € a pagar 325 €* a descontar de su nómina.

Más información sobre Cheques Guardería.

3. Cheque, ticket o tarjeta transporte

Aunque la pandemia ha tenido un fuerte impacto sobre los desplazamientos de los empleados, como consecuencia directa del confinamiento y después de la normalización del teletrabajo, el cheque transporte sigue siendo uno de los beneficios más utilizados.

Los cheque transporte están exentos de IRPF hasta 136,36 € por mes, con un máximo de 1500 € al año.

Qué dice la ley:

A efectos de lo previsto en el artículo 42.3 e) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:
(…)
2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.

Ejemplo del día a día:

Una empleada que va a la oficina 5 días por semana, utiliza el bono de 10 viajes de Metro de Madrid para desplazarse. En lugar de pagar 12,20 €, paga 8,45 €* cada semana. Se descuenta directamente de su nómina como «Ticket Transporte».

Más información sobre Cheques Transporte.

4. Seguro de Salud

El beneficio más valorado por los empleados en el último año. Aunque un gran número de empresas lo ofrecen como Beneficio Social, asumiendo el coste total del seguro, muchas otras lo integran dentro de un plan de Retribución Flexible.

Los empleados pueden deducirse hasta 500 €. Además, el seguro de salud exento permite incluir hijos y cónyuges y obtener el mismo beneficio.

Qué dice la ley:

“Están exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:
c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”.


Ejemplo del día a día:

Una madre de familia ha contratado el Seguro de Salud a través del plan de Retribución Flexible de su empresa. Ha añadido a su hijo y paga por los dos un importe anual de 900 €. Las ventajas de aplicar las deducciones sobre su bruto equivalen a un ahorro anual aproximado de 300 €.*

Más detalles sobre Seguro de Salud exento.

5. Formación

Uno de los puntos fuertes a la hora de captar y retener talento. Para que la formación sea considerada Retribución Flexible, la única condición es que esté relacionada con el puesto de trabajo. La formación externa tiene una exención fiscal ilimitada para todos los cursos relacionados con el puesto de trabajo.

Qué dice la ley:

No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.

Ejemplo del día a día:

Un trabajador quiere ampliar sus conocimientos técnicos para un proyecto del trabajo. Elige el curso y al pagarlo directamente desde su nómina, como Retribución Flexible, se beneficia del IRPF del curso. Para un curso de 1.800 € estaríamos hablando de cerca de 700 €*.

Más detalles sobre Formación bonificada.

6. Planes de Pensiones

Los Planes de Pensiones de Empleo son sistemas de ahorro promovidos por empresas, instituciones u organizaciones para sus trabajadores. El modelo más común es el mixto, en el que la empresa aporta una cantidad que el empleado iguala.

Si la empresa lo ofrece como Retribución Flexible, el empleado no se beneficiará de una exención fiscal total como tal en el pago de las aportaciones mensuales sino de un diferimento fiscal. Lo que sucede es que en el momento del rescate, las aportaciones figurarán como rendimientos del trabajo y por tanto la tributación será menor.

Qué dice la ley:

La Ley de IRPF (artículo 17, 1, f) establece que la imputación fiscal de las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones, tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, hasta 100.000 euros anuales por contribuyente.

Ejemplo del día a día:

Una trabajadora ha estado aportando al Plan de Pensiones a través de Retribución Flexible. El día que se retira, rescatará esos fondos y deberá tributar como rendimiento del trabajo. Se sobreentiende que lo hará a un tipo medio menor dado que sus ingresos totales serán inferiores durante la jubilación.

Más detalles sobre Planes de Pensiones de empresa.

7. Acciones de empresa

Algunas empresas, sobre todo grandes multinacionales y empresas tecnológicas asentadas, ofrecen a sus empleados acciones o participaciones para complementar la retribución del empleado. Un beneficio muy atractivo que incrementa la sensación de pertenencia del empleado hacia la empresa.

Qué dice la ley:

Está exenta del IRPF la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

¿Quieres estar al día sobre beneficios para empleados?